Obligaciones reales y su recepción en el código civil chileno - Núm. 1, Noviembre 2014 - COADUC. Revista Colegio de Ayudantes Derecho UC - Libros y Revistas - VLEX 643358409

Obligaciones reales y su recepción en el código civil chileno

AutorConstanza Carrasco Salazar
CargoEgresada de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile. Ayudante de Derecho Procesal

Ver Nota1

I - Concepto (nociones previas)

La obligación es generalmente definida como “relación vinculante entre dos personas, derivada de un hecho particular, concreto y que entre ellos pudo acaecer o no”2. De esta definición se derivan un sin número de clasificaciones, sin embargo, existe una en particular que es pertinente para nuestro trabajo; y que, no obstante, ha recibido poca atención por la doctrina. Esta es la distinción entre obligaciones personales y obligaciones reales. Para las primeras tenemos la descripción dada anteriormente, sin embargo, para definir las segundas, es necesario hacer un estudio más profundo.

Pocos autores nacionales han tratado el tema de las obligaciones reales, pero existen excepciones. Por ejemplo Arturo Alessandri las ha definido como:

“Aquellas que incumben al propietario o al poseedor de una cosa por el solo hecho de serlo. También se dice que consisten en una prestación, generalmente periódica, de entregar o de hacer, que es debida en razón de tenerse un derecho o un poder sobre una cosa: en ella el deudor resulta tal por estar investido de derecho o poder”3.

Es posible encontrar otras definiciones en doctrinas extranjeras. El autor argentino, Noallis, señala que “debemos entender por obligación real a la que pesa sobre el poseedor o propietario de una cosa, mientras se encuentre en poder o posesión de esa cosa.”4

Además de las diferencias que ya existen entre las definiciones dadas, algunos autores han distinguido el concepto de obligaciones reales del de cargas reales. Entre ellos Martin Wolff, que da la siguiente definición; “la carga real es ungravamen de un inmueble. Pero también pueden gravarse los derechos equiparados a lo inmuebles, como la propiedad minera y el derecho de superficie.” Posteriormente agrega que “la prestación no puede consistir en una omisión; así resulta de la historia de la institución y de la necesidad de delimitarla frente a las servidumbres.”5 No obstante lo anterior, otros autores han negado la existencia de esta distinción, entre ellos Alessandri, quien en su texto señala:

“Es evidente que las cargas reales son otra especie de obligaciones ambulatorias, pues pesan sobre los propietarios o poseedores sólo y precisamente por tener tales calidades; de manera que si cambia el titular también cambia el sujeto pasivo de la obligación.

Las diferencias entre las cargas reales y las obligaciones reales constituyen un punto en que la doctrina carece de precisión y en que hay opiniones divergentes, hasta el punto de que muchos son partidarios de refundirlas en una sola figura, la de la obligación real”6.

Luego de repasar estas definiciones, sigue sin ser claro qué es una obligación real y cuál es su verdadera aplicación en el ordenamiento, sin embargo, esperamos poder resolver estas preguntas durante el desarrollo de este trabajo.

II - Orígenes históricos

Esta institución tiene su origen en el derecho romano, es en los tratadistas de esta época donde más información e ideas encontramos. Entre los autores que abordaron este tema está Biondo Biondi, quien incluye las obligaciones reales, también llamadas, obligaciones propter rem, dentro del título obligaciones de sujeto indeterminado, y es precisamente ahí donde expresa las particularidades de ésta.

“Normalmente l’obbligazione sorge tra persone individuate fin dal momento in cui sorge il vincolo. Non è escluso che il vincolo sorga a favore od a carico di persona che si individuerà in seguito. In tal caso si parla dai moderni di “obbligazioni ambulatorie” o “con soggetto variabile” considerato che la responsabilità, prima di realizzarsi , si trasferisce da un soggetto ad un altro col passaggio di determinate situazioni; si parla anche di obbligazioni “proter rem” od “oneri reali” nel senso che sono pesi che gravano su qualunque persona avrà la proprietà od il possesso della cosa cui si fonda la responsabilità o vi da occasione”7

Respecto de la cita podemos obtener una de las primeras características que definen a este tipo de obligaciones, esto es que son de sujeto indeterminado, y que la responsabilidad se impone a quien tenga la propiedad o posesión de un determinado bien, lo que se opone a la regla general, donde el sujeto está determinado al nacimiento de la obligación . También se representa una dificultad, en relación a quién sería la contraparte de una obligación que no tiene un deudor definitivo, si no que uno ambulatorio, por los riesgos que implicaría. Es por esto que señala que las obligaciones propter rem deben ir aparejadas a un derecho real, dándole así certeza al tráfico jurídico; “un’obbligazione con soggetto indeterminato si può costituire qualora sia connessa con un diritto reale; nella superficie e nell’enfiteusi l’obbligo di pagare il canone grava su chiunque sia titolare di tali diritti ed a favore di chiunque sia proprietario della cosa”8

Otro autor que nos orienta en la búsqueda del orígen de esta institución es Bonfante, quien da una definición bastante similar a la que nos da Biondi, él señala:

“De ordinario los sujetos de la obligación son individualmente y para siempre determinados. Puede suceder, sin embargo, que también los sujetos sean determinados sólo con relación a una relación real, a la que está unida la obligación, y sean variables con aquellas; siempre que el ser deudor o acreedor depende del estar o no en una determinada relación con la cosa”9.

Ambos autores hacen énfasis en señalar, que lo común es que el sujeto de la obligación esté determinado al nacimiento de ésta, por lo que es posible inferir que, incluso en Roma, este tipo de obligaciones se dan excepcionalmente. Esto mismo es confirmado por Bonfante, cuando señala que “en el derecho romano, semejantes obligaciones son figuras determinadas, en número limitado”.10 Los ejemplos que podemos encontrar son los siguientes:

  1. Violencia: Entendiéndose esta como la actual fuerza. Bonfante, la explica diciendo que “La voluntad puede ser viciada por violencia material o moral. La primera excluye completamente la libertad, la persona sólo es objeto material del acto. La violencia moral consiste en amenazas hechas a una persona para inducirla en todo o parte a realizar el acto.”11

    Lo relevante de esta institución es que a través de ella nace una obligación de sujeto indeterminado, el mismo autor señala que la violencia era considerada muy grave en Roma y, por tanto, era necesaria que los remedios a esta fueran más eficaces, esto llevó a que la acción tuviera especiales características.

    “Se dirige no sólo contra el autor de la violencia, sino eventualmente contra cualquier tercero. Si, por ejemplo, bajo el impulso de la violencia se ha transmitido la propiedad de un objeto en las formas legales, y éste ha sido vendido por el autor de la violencia a un tercero, la acción se puede dirigir de buena fe también contra el tercero para obtener la restitución. Por este carácter la actio quod metus causa es llamada por los romanos in rem scripta” 12

    Biondi, también considera esta institución como una obligación de sujeto indeterminado, cuando señala que “L’actio quod metus causa si può esercitare contro qualsiasi possessore della cosa estorta con violenza ed appunto perciò, con frase assai bizzarra, è qualificata come in rem scripta13. Respecto de este punto, es posible encontrar una referencia en el Digesto, que relata “Mas como esta acción haya sido establecida sobre la cosa, y no castigue a la persona del que hace la fuerza, sino que tenga por objeto que se dé contra todos la restitución de lo que se hizo por causa de miedo”14

  2. Acciones noxales: Serafini las define como aquellas que:

    “Se refieren a daños cometidos por un esclavo, un animal o un hijo de familia. El dueño de un esclavo es responsable de los delitos por éste cometidos, pero puede librarse de esta responsabilidad, entregando por vía de indemnización el mismo esclavo (noxae dare), a menos que el mismo dueño sea personalmente responsable del delito o niegue falsamente la potestad sobre el esclavo.”15

    Esta acción seguirá a quien este en posesión o dominio del esclavo, y con ciertas diferencias, que serán profundizadas posteriormente, del animal o del hijo de familia. Esto teniendo en cuenta, que el esclavo era considerado un bien, y no una persona.

    Podemos encontrar esta institución consagrada en el Digesto;

    “Por los delitos de los esclavos, como si hubiesen cometido hurto, ó arrebatado bienes, ó causado un daño, ó inferido una injuria, se han establecido las acciones noxales, por las que se permite al dueño condenado, ó que pague la estimación del litigio, o que de al esclavo en noxa”. Señala posteriormente que “más por razón muy justa se permitió liberarse de la condena con la dación en noxa; porque era injusto que la maldad de aquéllos fuese gravosa a los dueños en más que en sus cuerpos.” Además agrega que “demandado el dueño por una acción noxal en nombre de su esclavo, se libra entregando el esclavo en noxa al autor.”16

    Esta es la institución donde vemos expresadas plenamente a las obligaciones reales, pues se tiene la obligación de responder por el delito del esclavo, pero sólo en cuanto se esté en dominio de éste, y podrá eximirse de esta responsabilidad entregando al esclavo, es decir, dándolo en noxa. Biondi confirma esto cuando señala que “L’actio noxalis (94), in virtù del principio noxa caput sequitur, si può esercitare contro colui che abbia il possesso dello schiavo o la patria potestas sul colpevole al momento in cui si esercita la azione; la responsabilità nasce al momento in cui il delitto è commesso, ma in ordine a persona indeterminata.”17

    En ese sentido, también encontramos a Bonfante quien destaca el especial carácter de esta obligación “La acción noxal tiene especial carácter por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR