Casación en el fondo, 20 de mayo de 2003. Tiscornia Bellei, Guido C. y otras con Fisco de Chile - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218852209

Casación en el fondo, 20 de mayo de 2003. Tiscornia Bellei, Guido C. y otras con Fisco de Chile

Páginas50-53

Page 50

Vistos:

En estos autos rol Nº 3816-01, el abogado don Carlos Molinari Villanueva en

representación de los demandantes Guido Carlos Tiscornia Bellei, y Patricia y Verónica González López, quienes actúan por sí y cada una en representación que indican, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó la de primer grado, pronunciada por el juez del Vigésimo Tercer Juzgado Civil, decidiendo rechazar las tachas deducidas y desechar en definitiva la demanda de fs. 1, sin costas. El fallo de primera instancia había resuelto acoger las tachas y la referida acción, ordenando al demandado, Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad) el pago de diversas sumas.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que el recurso denuncia la vulneración de los artículos 358 y 384 del Código de Procedimiento Civil; 1547, inciso 3º y 1674, inciso 1º, en relación con el artículo 1698, todos del Código Civil, en lo que denomina “infracción a las normas reguladoras de la prueba del caso fortuito”.

    En cuanto al primero de dichos preceptos, lo cree vulnerado en su número 5º, estimando que la razón dada por el fallo que impugna no le permite prescindir de dicho texto legal, ya que la ley estima inhábil para testificar al dependiente de la parte que lo presenta, como lo es el caso de la especie, extendiéndose en razones que no se analizarán en virtud de lo que se dirá más adelante;

  2. Que, en cuanto a la segunda infracción, artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente plantea que los testigos Meyer Vigorena y Muñoz Flores no reúnen los requisitos y condiciones establecidos en su número 2º, para que sus declaraciones puedan constituir plena prueba, ya que debieron declarar sobre el tenor literal de los puntos de prueba fijados por el tribunal, los que reproduce, pero la declaración del primero versó sobre el modo como se hizo el camino y los aspectos técnicos que se consideraron,Page 51 esto es, respecto a circunstancias anteriores en siete años a la fecha del accidente; y al declarar respecto a la causa del desprendimiento de roca en la oportunidad referida en la demanda, lo hizo en términos vagos e imprecisos. El segundo testigo atribuye la causa del accidente a la intervención de terceros, y se contradice con el mérito del documento de fs. 101 a 102 emanado de la propia demandada, y con el documento de fojas 282, informe de Carabineros solicitado por el tribunal. Agrega que para dar valor de plena prueba a las citadas declaraciones; como lo hace el fallo recurrido, es necesario que no hayan sido desvirtuadas por prueba en contrario, como sucede en este caso, en que existen abundantes probanzas que las contradicen y que enumera, lo que impide asignarles ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR