Casación en el fondo, 6 de marzo 2002. Báez Sierra, Claudia con Dinamarca Henríquez, Juliano - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113661

Casación en el fondo, 6 de marzo 2002. Báez Sierra, Claudia con Dinamarca Henríquez, Juliano

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas31-33

Page 31

En estos autos rol Nº 2520-00 del Cuarto Juzgado de Letras de Arica, sobre reclamación de filiación no matrimonial, caratulados “Báez Sierra, Claudia con Dinamarca Henríquez, Juliano”, por sentencia de 6 de octubre de 2000, el juez de ese tribunal, procediendo de oficio, dejó sin efecto la resolución que confirió traslado de la demanda, declarando, en su lugar, que no se hacía lugar a ella por no contener antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda.

Apelada dicha resolución por la actora, la Corte de Apelaciones de Arica la confirmó por sentencia de siete de diciembre del mismo año.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero. Que en el recurso de casación en el fondo deducido se señala, en primer término, que la sentencia impugnada infringe el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 182 y 158 del mismo texto legal. Al efecto sostiene que la facultad que tienen los jueces para corregir de oficio actuaciones del proceso está limitada a actos que miren el interés público, no pudiendo, en su virtud, corregir errores de tramitación. Sobre el particular, agrega, que al haberse conferido el traslado de la demanda, el sentenciador calificó los requisitos señalados en el artículo 196 del Código Civil, constituyendo, por tanto, una sentencia interlocutoria que, una vez notificada a las partes, no podía ser modificada, puesto que se produjo el desasimiento del tribunal.

En segundo término, señala que se ha infringido el artículo 196 del Código Civil, puesto que no obstante el libelo cumple con los requisitos señalados en la norma, se ha negado darle la tramitación respectiva desconociendo el alcance real y efectivo de la disposición legal, claramente expuesto en su historia fidedigna.

Segundo. Que, para un mejor análisis del recurso de casación deducido, este tribunal estudiará, en primer lugar, el segundo capítulo de la casación, a saber, el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 196 del Código Civil, incorporado con la dictación de la ley 19.585 y que en su tenor literal señala “El juez sólo dará curso a la demanda si con ella se presentan antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda”;

Tercero. Que, no cabe duda y así lo destacan los informes de cada una de las Comisiones Legislativas que estudiaron el proyecto de...

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