Casación en el fondo, 29 de octubre de 2002. Saldivia Péndola, Enrique con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218868713

Casación en el fondo, 29 de octubre de 2002. Saldivia Péndola, Enrique con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas269-273

Page 269

En estos autos rol Nº 1322-01, el contribuyente don Enrique Saldivia Péndola dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad. Esta última rechazó un incidente de nulidad intentado, haciendo lugar en parte –respecto del fondo– a la reclamación, ordenando rebajar de la base imponible de Primera Categoría, del año tributario 1989, la suma de $ 443.983, teniendo ello inciden-Page 270cia en la liquidación de IVA Nº 1074, 1077, devolución indebida y 178, Global Complementario, año tributario 1989 y, además, dispuso rebajar de la Base Imponible determinada en Primera Categoría, año tributario 1990, la suma de $ 1.719.990 y su incidencia en la Nº 1079, Global Complementario, año tributario 1990. El reclamo se dedujo respecto de las liquidaciones números 1073 a 1079, de 31 de octubre de 1990, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos tributarios octubre, noviembre y diciembre de 1988, marzo 1989, impuesto Global Complementario de los años tributarios 1989 y 1990 y Devolución en exceso año tributario 1989, determinadas por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional, encontrándose su fundamento en la presunción establecida en el artículo 70 de la Ley de la Renta, al estimar el Servicio de Impuestos Internos que no se encontraba justificado el origen y la disponibilidad de fondos utilizados en depósitos a plazo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción del artículo 21, inciso segundo, del Código Tributario y del inciso segundo, del artículo 70 de la Ley de la Renta. En cuanto a la primera infracción, que se transcribe, se sostiene que la citación efectuada conforme al artículo 63 del Código del ramo no se condice con las partidas incorporadas en las liquidaciones impugnadas, porque no obstante que dicho trámite señala “diferencia por justificar $ 3.704.602”, las liquidaciones que impugna dan cuenta de cifras muy diferentes.

    Agrega que se contraviene también dicho artículo relacionado con el carácter de no fidedignos que el fallo recurrido pretende darles a los documentos, libros de contabilidad y antecedentes presentados y producidos por el recurrente, porque conforme a una Circular que cita, la señalada calidad debe ser determinada median-

    te resolución fundada del Director Regional, la que no se ha dictado;

  2. ) Que en cuanto a la segunda infracción, luego de transcribir el precepto, el recurrente explica que la ley exige al contribuyente probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, pero no la disponibilidad de los mismos y, conforme al artículo 19 del Código Civil, siendo el sentido del precepto claro, no se puede desatender su tenor literal. Agrega que en los antecedentes de las liquidaciones de autos, el Servicio estableció que el recurrente no desvirtuó las partidas objetadas ni presentó antecedentes para probar el origen y la disponibilidad con que efectuó los depósitos. Añade que, en el curso del proceso, el contribuyente demostró, en cuanto al origen de los fondos invertidos en los depósitos a plazo, que provienen de retiros efectuados en el tiempo y que en su oportunidad pagaron los impuestos correspondientes, fondos que estaban en forma líquida en el patrimonio del recurrente;

  3. ) Que, al explicar la forma como los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente señala que de aplicarse correctamente la ley, esto es, del modo como él la entiende, se debió concluir que las liquidaciones impugnadas no están basadas en la citación Nº 163-2, situación alegada como incidente; que demostró a satisfacción del tribunal el origen de los fondos que fueron invertidos en las inversiones cuestionadas, de acuerdo al artículo 70 de la Ley de la Renta. Así, se debió acoger el incidente de nulidad promovido o...

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