Casación en el fondo, 14 de abril de 2004. Soc. Productora de Quarzo El Peral Ltda. con Abarca P., Rafael A. y otros - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218343581

Casación en el fondo, 14 de abril de 2004. Soc. Productora de Quarzo El Peral Ltda. con Abarca P., Rafael A. y otros

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En estos autos, rol Nº 44.341, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “Sociedad Productora de Quarzo El Peral Ltda. con Rafael Antonio Abarca Pérez y otros”, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, de 22 de abril de 2003, escrita a fojas 220, mediante la cual se confirmó, con algunas modificaciones, la decisión de primer grado, de 20 de agosto de 1999, que se lee a fojas 169, que hizo lugar a la demanda declarando que la sociedad demandante, en su calidad de titular de concesiones mineras de explotación denominadas Irene 1 a 34, puede ejercer libremente su derecho real de servidumbre sobre el predio sirviente de propiedad de los señores Rafael Antonio, Sergio Sebastián, Misael Enrique y Sara Herminia,

todos Abarca Pérez y doña Sylvia Pérez Peña, correspondiente al lote Nº 2 del plano de un predio ubicado en la comuna del Tabo, departamento de San Antonio, que corresponde a una porción de terreno del fundo El Peral, hoy subdividido, pudiendo hacer ingreso, ocupación, tránsito y demás derechos que le confieren las servidumbres constituidas y vigentes, así como las labores de cateo, excavación, de exploración y explotación y beneficio de los minerales existentes en el predio del demandado, dentro de los límites del perímetro de las pertenencias minerales Irene 1 al 34, en la forma y de conformidad a la legislación minera que regula la actividad, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 8855 del Código Civil y 124 del Código de Minería, argumentando, en síntesis, que los jueces del grado no consideraron en su análisis el reconocimiento expreso de la demandante de no haber ejercido las servidumbres que reclama desde la fecha de su constitución. Indica que el derecho que invoca el actor fue constituido en 1971, por escritura pública, que los demandados adquirieron el dominio del predio sirviente por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Rafael Abarca, según inscripción del año 1989, y que el causante, a su vez, lo hizo en 1983. En consecuencia –a juicio del recurrente–, las servidumbres se extinguieron por prescripción debido a que la demandante accionó el 15 de octubre de 1995, aduciendo no haber podido ingresar al predio sirviente por la negativa de la parte demandada.

Agrega que el...

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