Corte Suprema, 9 de mayo de 2002. Bórquez Molinari, David (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219243005

Corte Suprema, 9 de mayo de 2002. Bórquez Molinari, David (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas37-40

Page 37

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se instruyó este proceso rol Nº 23.533 del Juzgado de Puerto Natales, para investigar el delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y la participación que en tal ilícito le pudo caber a David Antonio Bórquez Molinari.

Por sentencia de primera instancia dictada el 29 de octubre de 2001 escrita a fojas 53, se condenó al procesado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, por su participación de autor del delito de robo con fuerza de especies en lugar destinado a la habitación en grado de tentativa, en perjuicio de Carlos Quelin Vargas.

Apelada esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas la confirmó con declaración de aumento de la pena a la de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, al concurrir a su respecto una agravante de responsabilidad criminal del artículo 1216 del Código Penal.

Contra este fallo la parte del procesado interpuso recurso de casación en el fondo, fundándolo en las causales contempladas en los Nos 1 y 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que en la sentencia, calificando el delito con arreglo a la ley imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, y en que la sentencia califique como delito un hecho que la ley penal no considera como tal.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que la posición de la recurrente consiste en señalar que concurren las causales de casación que invoca, esto es la de los Nos 1 y 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vezPage 38que la sentencia de segundo grado no acogió como circunstancia eximente o minorante de responsabilidad la costumbre indígena, con infracción al artículo 54 de la Ley Indígena y de la costumbre. Sostiene al efecto, que dicha costumbre indígena tiene plena aplicación y constituye derecho, conforme al artículo 2º del Código Civil, analizando la sentencia a este respecto, y sosteniendo que siendo aquella observada por la generalidad de un grupo social, no puede pretenderse que los medios destinados a acreditarla digan relación particular con alguno de sus miembros. Agrega que culturalmente no existe la actitud de acumulación ni de posesión de bienes y por lo tanto no hay ilegalidad en ello y en cuanto a la causal del Nº 3, precisa que un hecho que en apariencia aparece como delictivo, no lo es, ya que hay ausencia de antijuridicidad por que existe una causal de justificación y que los antecedentes acompañados prueban el derecho constituido por la costumbre indígena.

Segundo: Que, del estudio del recurso, se constata que en él se contienen argumentaciones que a la postre resultan contradictorias, en la medida que por una parte intenta sostener una circunstancia eximente de responsabilidad, por la otra, la misma como minorante de responsabilidad, lo que supone, reconocer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR