Casación en el fondo, 3 de marzo de 2003. Quiebra Sociedad Xilo S.A. - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218851305

Casación en el fondo, 3 de marzo de 2003. Quiebra Sociedad Xilo S.A.

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Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán se tramita la quiebra de la sociedad XILO S.A., y dentro del procedimiento de verificación extraordinaria, don Daniel Vásquez Medina ha verificado como crédito la suma de $ 33.361.748 y ha alegado la preferencia del artículo 24724 del Código Civil, sosteniendo que en su calidad de ingeniero comercial celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con XILO S.A., con fecha 5 de mayo de 1999, por un valor total de 2.700 Unidades de Fomento Reajustables, con el objeto de practicar un estudio de factibilidad económica de la empresa, y en caso de no ser viable, debería estudiar la preparación y los términos de un Convenio Judicial Preventivo, y en el evento que no fuera posible, preparar la auto petición de quiebra y asesorar durante ella a la referida empresa.

El Sr. Síndico de la Quiebra ha deducido demanda incidental de impugnación de la preferencia alegada, sosteniendo que no es aplicable al caso la disposición del artículo 24724 del Código Civil, pues esta preferencia dice relación con actos que deben realizarse durante el procedimiento de la quiebra, como poner a disposición de la masa bienes del fallido, los gastos de administración y de realización de los bienes, etc., lo que supone que ella haya sido declarada, pero de ninguna manera puede aceptarse que queden incluidos los honorarios del verificante, pues su actuación fue anterior a la declaración de la quiebra y tenía precisamente por objeto evitarla.

Por sentencia de 18 de abril de 2001, escrita a fs. 159 y siguiente, se dio lugar a la impugnación, sin costas, y elevado este fallo en apelación, la I. Corte de Apelaciones de Chillán lo confirmó por sentencia de 9 de julio de 2001, escrita a fs. 231 vta.

En contra de este último fallo, el verificante dedujo recurso de casación en el fondo por el escrito de fs. 236, el que se trajo en relación. Ante este tribunal se hizo parte el Síndico de Quiebras, pero en la vista de la causa no se presentaron letrados a alegar.

LA CORTE:

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que en lo principal del escrito de fs. 236 y siguientes, la defensa de don Daniel Vásquez Medina interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primera que acogió la impugnación del Síndico en lo relativo a la preferencia alegada, sosteniendo que se ha producido un error de derecho por no aplicarse correctamente el artículo 24724 del...

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