Casación en el fondo, 8 de mayo de 2002 . Figueroa Gallardo, Rosalía y otra con Fisco de Chile - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219273573

Casación en el fondo, 8 de mayo de 2002 . Figueroa Gallardo, Rosalía y otra con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas81-86

Page 81

En estos autos rol Nº 3.191-98 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, doña Rosalía Figueroa Gallardo y doña Bárbara Rivas Figueroa, interpusieron demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por el daño moral sufrido a raíz de la muerte de don José Osvaldo Rivas Fierro, cónyuge y padre, respectivamente, de las actoras, quien falleció el día 26 de junio del año 1995, mientras cumplía funciones en la Dirección de Vialidad.

Las demandantes sustentaron esta acción indemnizatoria en los artículos 6º, 7º y 38 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.575, artículo 4º, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Orgánica de la Dirección de Vialidad y artículo 2314 del Código Civil, esta última disposición, según los comparecientes, en subsidio y, en todo caso, supletoriamente de las otras normas; en razón de que don José Rivas, siendo funcionario público, falleció prestando un servicio a su empleador que no le correspondía, pues su función era de chofer y el accidente se produjo al realizar un cambio de neumático, sin el adiestramiento y las herramientas propias para el caso, lo que indicado importaría responsabilidad objetiva del Estado, la cual prescinde de cualquier factor subjetivo, como lo son la culpa y el dolo, ya que basta justificar que la víctima se le impuso cumplir con una función a la cual no se encontraba obligada, más aún la debió ejecutar sin la formación y las herramientas adecuadas. Las actoras expresan, a la vez, que el caso hace incurrir al Estado en la responsabilidad denominada “por falta de servicio”.

Por sentencia de 28 de septiembre del año 1999, escrita a fojas 95 y siguientes, el juez de primer grado desestimó, sin costas, la demanda.

Siendo impugnada esta resolución por las actoras, por medio de recursos de casación en la forma y de apelación, la Corte de Apelaciones de Concepción, el veintisiete de julio del año pasado, como se lee a fojas 121 y siguiente, rechazó el recurso de nulidad formal y, previa sustitución de algunos de sus fundamentos, confirmó el fallo en alzada.

Contra esta sentencia el apoderado de las actoras interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se trajeron en relación, como consta a fojas 139.

LA CORTE

Considerando:

  1. Del recurso de casación en la forma:

    Primero: Que, como anteriormente se señaló en la parte expositiva, el representante de las actoras interpone recurso de nulidad formal en contra del fallo de segundo grado, para lo cual ha hecho valer la causal prevista en el número 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo preceptuado por el artículo 170 Nº 4 del mismo texto procesal y con los numerales 4º, 5º y 8º del Auto Acordado de esta Corte sobre Forma de las Sentencias.

    Segundo: Que la recurrente sostiene al pedir la casación formal de la sentencia de alzada, que ella no se encuentra extendida legalmente, porque carece de los razonamientos relativos a las argumentaciones o defensas vertidas por su contraparte al contestar la demanda, acerca de que el jefe directo de la víctima fue quien le entregó los neumáticos para su cambio, más aún que la labor de desmontar y montar neumáticos era consustancial a la labor de chofer, como también que los choferes no tienen adiestramiento previo, ni lo requieren para cumplir con esta tarea y que no necesitan de herramientas especiales para ello.

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    Tercero. Que se añade que al no dar por establecidos los sentenciadores aquellos hechos no controvertidos que, en resumen, consisten en que el trabajador se encontraba obligado a desmontar y montar neumáticos sin herramientas ni implementos de seguridad, por la función que desempeñaba en la Dirección de Vialidad, los jueces omitieron los razonamientos necesarios para desligar, en definitiva, de responsabilidad al Fisco por haber incurrido en la falta de servicio.

    Cuarto: Que es del caso recordar, como ya quedó dicho en la parte expositiva, que en contra del fallo de primer grado la defensa de las actoras interpuso recursos de casación en la forma y de apelación.

    Los jueces de segundo grado al emitir pronunciamiento respecto de estos recursos, en lo que interesa, rechazaron el de casación en la forma, cual si bien se encontraba fundada en la misma causal que se analiza, es decir, aquella dispuesta en el numeral 5º del artículo 768, desarrolló argumentaciones diferentes de las manifestadas en el presente recurso de nulidad (en dicha oportunidad expresó que el sentenciador no consignó razonamiento alguno a la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios, pedida en la demanda, conforme a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil). A la vez, el Tribunal de Alzada, previa incorporación de otros fundamentos, procedió a confirmar el fallo de primera instancia rechazando la apelación deducida.

    Quinto: Que en las condiciones indicadas, procede desestimar el recurso en estudio por falta de preparación, pues quien ataca el fallo no reclamó de la falta que ahora invoca, ejerciendo de manera...

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