Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 30 de junio de 2004. Sucesión Federico Bórquez Gómez con Inspector del Trabajo de Puerto Montt (recurso de protección) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218394477

Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 30 de junio de 2004. Sucesión Federico Bórquez Gómez con Inspector del Trabajo de Puerto Montt (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas133-136

Page 133

LA CORTE

Vistos:

Doña* Juana Bórquez Álvarez, comerciante, por la Sucesión Federico Bórquez Gómez, ambos con domicilio en Puerto Montt, A. Varas Nº 689, recurre de protección en contra del inspector del trabajo de Puerto Montt, don Jorge Cumming Ibar, domiciliado en Puerto Montt, Urmeneta 509, 3er piso, por haber vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los Nos 3 inciso 4º y 24 del artículoPage 13419 de la Constitución Política de la República, infringiendo además el artículo 7º de la misma Carta Fundamental y el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.

Expone que con fecha 25 de febrero del año en curso, en la representación que inviste, despidió a la trabajadora doña Karin Ariana Levicoy Velásquez, quien se desempeñaba a partir de 1 de diciembre de 2002, en labores de ventas, encargada de probadores y artículos de cuero en el establecimiento comercial Grandes Tiendas Boberck de calle A. Varas 689 de Puerto Montt, por haber incurrido en la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores durante más de dos días seguidos, al faltar a su trabajo los días 22, 23, 24 y 25 de febrero del presente año.

Agrega que el despido fue comunicado por carta certificada a la trabajadora y copia de ésta fue presentada ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, el mismo día; sin embargo el día 27 de febrero último, dos días después del despido, se presentó el recurrido y atribuyéndose facultades jurisdiccionales que la ley no le confiere, procedió a calificar las circunstancias del despido y a aplicar una multa administrativa a su representada, imputándole haberse negado a otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo respecto de doña Karin Levicoy, por el periodo 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2004, aplicando mediante resolución Nº 10.01.3358.006.2 de 27 de febrero una multa de 20 UTM.

Manifiesta que la arbitrariedad y abuso del recurrido deviene no sólo en que procedió a calificar unilateralmente y con la sola versión de la trabajadora los hechos del despido, sin constatar en la empresa la veracidad de lo denunciado ni consultar al empleador, sino que inclusoPage 135sancionó a éste por negarse a recibir a la trabajadora los días siguientes al despido, siendo por lo demás absolutamente falso habérsele negado a la Sra. Levicoy desempeñarse en sus funciones convenidas en el contrato.

Finaliza solicitando que acogiendo el presente recurso, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ordenando se deje sin efecto la multa Nº 10.01.3358.006 de 27 de febrero último, con costas del recurso.

Adjunta a su presentación: copia de multa, copia de contrato de trabajo, copia de carta de despido con comprobante de correo certificado y copia de aviso de despido, documentos que rolan a fojas 1 a 13.

A fojas 22 a 29 rola informe de Fiscalización Nº 1001/2004/565.

A fojas 39 e informando el recurso, la apoderado del recurrido expone que con fecha 24 de febrero del año en curso se presenta ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, denuncia por parte de doña Karin Ariana Levicoy Velásquez, por no otorgar el trabajo convenido en el contrato al no permitir la entrada al lugar de trabajo el día 23 de febrero de 2004, denuncia cuyo conocimiento es asignado al recurrido y además se cita a la denunciante para el día 26 de febrero a fin de que aporte antecedentes, por ello el día 27 de febrero el recurrido concurre a la empresa denunciada a verificar la efectividad de los hechos y luego de las entrevistas a trabajadores, revisión de documentos y antecedentes aportados por la denunciante, aplicó dos sanciones, una de las cuales es materia del presente recurso.

A continuación plantea la inadmisibilidad e improcedencia del recurso, por cuanto la ley contempla otros medios para la impugnación de las resoluciones de multa administrativa, que se solicita se deje sin efecto a través de este recurso, por cuanto el Código del Trabajo prevé dos vías de reclamación de las multas aplicadas, una es la vía administrativa consagrada en el artículo 481 del Código del Trabajo y la segunda vía de reclamación es directamente ante los tribunales en virtud del artículo 474 del Código del Trabajo a través de un procedimiento especial, breve y concentrado.

A lo anterior, agrega que las multas aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están revestidas de la presunción de veracidad del artículo 23 del DFL Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que el único procedimiento que permite la producción de prueba destinada a destruir tal presunción es el consagrado en el Código del Trabajo.

Agrega que el accionar del Fiscalizador se enmarcó dentro de las funciones y atribuciones que le concede el Código del Trabajo y el DFL Nº 2 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, actuación que no puede reputarse arbitraria, se...

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