Casación en el fondo, 22 de enero de 2004. Equipos y Camiones Europeos Ltda. con Transportes Pizarro S.A. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218341601

Casación en el fondo, 22 de enero de 2004. Equipos y Camiones Europeos Ltda. con Transportes Pizarro S.A.

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo, además, presente.

  1. Que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, enérgica forma de expresión del Código Civil en su artículo 1545, y que consagra varios principios que lo inspiran, a saber: la fuerza obligatoria del contrato (pacta sunt servanda), la autonomía de la voluntad y su corolario la libertad contractual, y la relatividad de los efectos de los contratos.

    Este último principio determina que los derechos y obligaciones que engendra, se radiquen en las partes que han contratado siendo ineficaces frente a terceros, siendo éstos penitus extranei (etimológicamente, profundamente extranjeros) por no haber participado en el contrato, ni personalmente, ni representados, por lo que no están ligados jurídicamente con las partes por vínculo alguno. Frente a ellos, el contrato es res inter allios acta, no les empece.

  2. Que se ha traído a colación esta breve explicación doctrinaria con el fin de delimitar la cuestión de fondo debatida en la incidencia de nulidad planteada por el ejecutado, quien, frente a la acción ejecutiva de realización de prenda sin desplazamiento de la ley Nº 18.112, intentada por el ejecutante, hace presente que si bien la prenda se constituyó por escritura pública de 1º de diciembre de 1999, otorgada ante el notario Félix Jara Cadot y se publicó en el diario oficial en extracto, no se acompañan las anotaciones prendarias correspondientes a dos camiones sobre los que se hace recaer las garantías prendarias, exigencia prevista en el inciso 2º del artículo de la ley Nº 18.112 que dispone “en el caso de los vehículos motorizados, esta escritura se anotará al margen de la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados…” por lo que, concluye, que el tribunal a quo, con arreglo a lo prescrito en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y y 20 de la ley 18.112, no debió despachar mandamiento de ejecución y embargo respecto de los camiones prendados por no haber acreditado la ejecutante, que jurídicamente, era titular de la acción ejecutiva prendaria como consecuencia de disponer del Derecho Real de Prenda.

  3. Que las argumentaciones de la ejecutada para aseverar que el actor carecía del derecho Real de Prenda por no haberse anotado al margen de las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados de los 2...

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