Casación en el fondo, 7 de mayo de 2003. Cortés Barraza, Patricia con Fisco de Chile - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218851957

Casación en el fondo, 7 de mayo de 2003. Cortés Barraza, Patricia con Fisco de Chile

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Vistos:

En estos autos, Rol Nº 1.122-1999, del Segundo Juzgado Civil de La Serena, caratulados “Cortés Barraza, Patricia conPage 46 Fisco de Chile”, por sentencia de primer grado de 9 de marzo de 2001, escrita a fojas 308, se rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y se acogió la demanda condenando al demandado al pago de la suma de $ 15.000.000 a favor de la cónyuge de don Hipólito Cortés Álvarez, doña Alina María Barraza y de cada uno de sus seis hijos, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral causado a éstos, con motivo del fusilamiento del causante, más los reajustes que indica, ordenando descontar, de los montos señalados, las cantidades que los beneficiaros recibieron a título de bonificación del Instituto de Normalización Previsional en el año 1992.

Apelada que fuera por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de 9 de abril de 2002, escrito a fojas 396, la revocó e hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción por haber transcurrido con creces el término de 5 años que exige en el artículo 2515 del Código Civil, declarando, en consecuencia, que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última decisión la parte demandante recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado con declaración de que se eleva a la suma de $ 500.000.000 la indemnización por daño moral a que fue condenado el Fisco de Chile.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que el demandante recurrente argumenta que se han vulnerado los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, 130 y 131 de las Convenciones de Ginebra y 31 de la Convención de Viena, Sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra. Al efecto, sostiene, en primer lugar, que los jueces del grado incurren en error de derecho al no aplicar al caso de autos las normas citadas de las Convenciones de Ginebra, que son una ley de la República, y al afirmar, como lo hicieron, que no existen disposiciones especiales que impidan aplicar los artículos sobre prescripción del derecho común.

La prescripción –continúa– es una forma de exoneración porque extingue la responsabilidad pecuniaria que le corresponde al Estado de Chile por los actos violatorios a las normas de las Convenciones de Ginebra, por ello no puede sino interpretarse que se trata de una derogación por una ley posterior a las normas del Código Civil. Así, en opinión del recurrente, el Estado, como persona jurídica, no se puede exonerar por prohibirlo la ley y, por lo tanto, el Fisco de Chile no puede oponer la excepción de prescripción porque al hacerlo se libera de la responsabilidad pecuniaria que le corresponde por disposición expresa del artículo 131 de las nombradas Convenciones.

En segundo lugar, expone que es un error de derecho lo afirmado en el considerando sexto de la sentencia atacada, por cuanto el término exonerar se emplea como prohibición y es un hecho de la causa que el Fisco reconoció, la ocurrencia de las infracciones a las Convenciones de Ginebra sobre los prisioneros de guerra muertos y torturados, argumentando en su favor que únicamente daban lugar a responsabilidades de carácter penal y no civil, interpretación que en su concepto es equivocada, pues el Estado no responde penalmente.

Finalmente expone que a las Convenciones de Ginebra, como tratado internacional convertido en ley de la República, no le son aplicables las reglas de interpretación de carácter civilista o privatista, como lo hizo el fallo atacado, sino que ellas deben ser analizadas de acuerdo a los principios y doctrinas que rigen el derecho internacional público, entre otros conforme a los principios de derecho internacional incorporados en la carta de las Naciones Unidas. Las reglas sobre Interpretación de los tratados internacionales están contenidas en la “Convención de...

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