El nuevo mundo de los peritos en las cortes federales y estatales - Técnicas de litigación oral - Libros y Revistas - VLEX 975268486

El nuevo mundo de los peritos en las cortes federales y estatales

AutorThomas A. Mauet
Cargo del AutorProfesor de evidencia, litigación prejudicial y litigación judicial. Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona
Páginas15-34
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EL NUEVO MUNDO DE LOS PERITOS EN LAS CORTES FEDERALES Y ESTATALES
He sido abogado por más de treinta años. Desde mi primer
juicio, un sencillo caso de un contrato de $900, he estado atrapado en
juicios. Estoy fascinado por la psicología de la persuasión y ése ha
sido el centro de mi vida profesional desde entonces.
Durante esos años, desde luego, ha habido grandes cambios en
lo que conocemos sobre los juicios y en el modo en que los condu-
cimos. Permítanme examinar algunos de estos cambios, y luego nos
centraremos en el tema de hoy: los peritos.
Primero, la ley de la evidencia se ha convertido en estatutaria.
Antes de 1975, en la mayoría de Cortes Federales y del Estado, los
abogados pasaban mucho tiempo investigando cuestiones proba-
torias y hallando casos judiciales para sustentar sus argumentos. Con
las Reglas Federales de la Evidencia* y su adopción en aproxima-
damente cuarenta Estados, la ley estatutaria de la evidencia ha redu-
cido el tiempo y ha simplificado el modo en que las disputas probatorias
son resueltas.
Segundo, las instrucciones del jurado han pasado por el mismo
cambio. La mayoría de Estados tiene instrucciones de jurado**
estándares para reclamaciones comunes, daños y defensa. Esto ha
reducido el tiempo gastado redactando instrucciones de jurado y, en
su mayor parte, ha hecho las instrucciones más comprensibles para
los integrantes del jurado.
*Se trata de normas que regu lan la introducción de evidencia en los procesos
penales y civiles en las Cortes Federales de los Estados.
** En el proceso norteamericano se conoce como instrucciones de jurado aquellas
pautas que el Juez da a l os integra ntes del jurado antes del i nicio de sus
delibera ciones. Estas p autas se relac ionan a las cuestione s que deben ser
analizadas por el jurado y el derecho aplicable.
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THOMAS A. MAUET
Tercero, ahora entendemos, según la investigación del jurado,
que, al contrario de lo que comúnmente creíamos hace treinta años,
los alegatos finales tienen relativamente un pequeño impacto en cómo
los integrantes del jurado deciden los casos. La mayoría de jurados
han tomado ya su decisión consciente o subconscientemente antes
de este tiempo, y no influyen en sus posiciones los alegatos finales
del abogado.
Cuarto, también entendemos ahora, de la investigación del jurado,
el significado de las declaraciones de apertura***. Sabemos que estas
declaraciones iniciales son sumamente importantes, porque, en esta
etapa inicial del juicio, los integrantes del jurado resultan mucho más
influenciados por lo que los abogados les dicen, que por los alegatos
finales.
Quinto, ésta es la era de los procesos visuales. Vivimos en un
mundo de televisión, y una generación entera de integrantes del
jurado ha sido entrenada con la esperanza de aprender a ser visual,
interesante y rápida. Para los procesos, esto ha hecho una enorme
diferencia en cuanto a cómo los abogados presentan sus casos y las
pruebas instrumentales interesantes, así como los recursos visuales
tienen mucho más significado que en el pasado.
El sexto cambio, pienso yo, es el significado de los peritos. Vemos
cada vez más peritos en toda clase de proceso. Es un acontecimiento
diario. Casi todos los procesos actualmente tienen peritos. Los procesos
de daños personalescuentan con médicos, ingenieros y economistas.
Los casos criminales tienen análisis de ADN, pruebas de balística y
expertos en delito de pandilla. Los casos comerciales tienen a peritos
contables y financieros. Y la lista continúa. Éste es nuestro tema para
hoy, y para entender a los expertos es mejor empezar por el comienzo.
I. El comienzo
En el siglo diecinueve, la mayor parte de los pleitos implicaban
disputas de título y propiedad. Luego, debido a que los comercios en
*** En el proceso norteamericano, las partes tienen derecho a formular alegaciones
preliminares al inicio del juicio, las cuáles reciben la denominación de decla-
raciones de apertura. En nuestro derecho, el símil a tales vendrían conformadas
por la presentación del cas o oalegatos preliminares que, por ejemplo, reconoce el
artículo 3 71 del Código Procesal Penal de 2004.

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