Estudio final: el proceso penal norteamericano y su influencia en el proceso penal peruano - Técnicas de litigación oral - Libros y Revistas - VLEX 975268490

Estudio final: el proceso penal norteamericano y su influencia en el proceso penal peruano

AutorThomas A. Mauet
Cargo del AutorProfesor de evidencia, litigación prejudicial y litigación judicial. Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona
Páginas107-143
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EL PROCESO PENAL NORTEAMERICANO Y SU INFLUENCIA EN EL PROCERSO PENAL
I. Justificación del análisis del proceso penal norteamericano
La presente monografía pretende servir de punto de partida para
comprender las particularidades del proceso penal norteamericano y
los efectos que su modelo viene teniendo en la reforma procesal de los
países iberoamericanos, a través de un estudio comparativo inicial
con el proceso penal peruano.
En ese contexto, el lector podría preguntarse lo siguiente: ¿Qué
utilidad puede tener el estudio del proceso penal de otro país? La
justificación del análisis comparativo de la problemática procesal pe-
nal puede ser hallada en diversos niveles.
En primer lugar, desde una perspectiva teórica, el estudio del de-
recho comparado es considerado el punto de enlace entre la dogmática
jurídica, relacionado más bien a la legislación concreta, y la teoría ge-
neral del derecho, con un marco de referencia mas abstracto1.
En segundo lugar, aunque es cierto que a nivel doctrinal no se
sostienen más posturas de cortemonistaque consideren viable un orde-
namiento jurídico universal, reconociéndose más bien la idea del plura-
lismo jurídico2, la tendencia de unificación, recepción3 o, al menos, de
coordinación que viene evidenciándose en el plano jurídico penal4 ha-
cen necesario el conocimiento, al menos preliminar, de los desarrollos
legislativos correspondientes a otros órdenes jurídicos.
1DÍAZ, Elías, Sociología y filosofía del derecho , Taurus, Madrid, 1976, pp. 81-82.
2Al respecto BOBBIO, Norberto, Teoría General del Derecho, traducción de Eduar-
do Rozo, Debate, Madrid, 1996, pp. 254-256.
3Al respecto HURT ADO POZO, José, La ley ‘importada’. Recepción del Derecho penal
en el Perú, Cedys, Lima, 1979.
4Un e jemplo especialmente notorio de las tendencias unificadoras ex istentes
se observa en el ámbito del Derecho penal económico a través de intentos de
legislación supranacional de protección de intereses de la Unión Europea,
como el Corpus Iuris; al respecto REYNA ALFARO, Luis Miguel, Fundamentos de
Derecho penal económico, Ángel Editor, Distrito Federal, 200 4, pp. 95 y ss.
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LUIS MIGUEL REYNA ALFARO
En tercer lugar, resulta necesario subrayar los posibles efectos
que delege ferenda puede generar el estudio comparado de las institu-
ciones procesales, pues a través de aquel es posible lograr el perfeccio-
namiento de la legislación sometida a comparación5.
Finalmente, debe reconocerse que aunque el proceso penal en
Iberoamérica se ha vinculado, tradicionalmente, a las estructuras
procedimentales propias del sistema continental, como consecuencia
de la adopción de dicho sistema jurídico, lo cierto es que sus actuales
movimientos de reforma se vienen caracterizando por la implanta-
ción de una serie de fórmulas legislativas propias del modelo
procedimental norteamericano. Al parecer la limitada capacidad de
rendimiento del Derecho procesal penal frente a los problemas de la
criminalidad moderna genera una constante crisis del proceso penal6
que obliga a los legisladores a mirar otros ámbitos, como los propios
del common law. En ese contexto se viene produciendo una –
parafraseando a SCHÜNEMANNmarcha triunfal del procedimiento penal
norteamericano en el mundo7.
Nuestra legislación procesal penal no se haya desvinculada de
esta realidad, lo que justifica –insistimos– la realización de un examen
de la naturaleza del propuesto.
Para este propósito iniciaremos describiendo las características
centrales del sistema jurídico, así como del proceso penal norteameri-
cano, para finalmente analizar el grado de influencia del mismo so-
bre el proceso penal peruano, recurriendo a una de sus figuras
paradigmáticas: la terminación anticipada.
II. El sistema jurídico norteamericano
1. Antecedentes
El sistema jurídico de los Estados Unidos de América es, en gran
medida, una de las herencias más notables dejadas por Gran Breta-
5DÍAZ, Elías, Sociología y filosofía del dere cho, pp. 81-82.
6Así SCHÜNEMANN, Bernd, La reforma del proceso penal, traducción de Mari ana
Sacher, Dykinson, Madrid, 200 5, p. 9.
7SCHÜNEMANN, Bernd, «¿Crisis del procedimiento penal? (¿Marcha triunfal del
procedimiento penal norteamer icano en el mundo?», traducción de Silvina
Bacigal upo y Lourdes Baza, en EL MIS MO,Temas actual es y permane ntes d el
Derecho penal después del milenio, Tecnos, Madrid, 2002, pp. 288 y ss.
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EL PROCESO PENAL NORTEAMERICANO Y SU INFLUENCIA EN EL PROCERSO PENAL
ña, pues era justamente el common law inglés8 el que regía en los
Estados Americanos cuando colonias, con el complemento confor-
mado por los statues9.
Sin embargo, posteriormente, el famoso caso Calvino introdujo
limitaciones materiales a la aplicación del Derecho inglés en las Colo-
nias Americanas: el common law británico se aplicaría «en la medida
que las normas se adaptan a las condiciones de vida existentes en
dichas colonias». Esta fórmula jurisprudencial, que data del año 1608,
sirvió de punto de quiebre entre elcommon law británico y la realidad
norteamericana. En efecto, la ineficacia de las regulaciones legales
británica frente a la realidad existente en las colonias norteamerica-
nas fue provocando una ruptura irreconciliable que se vio acelerada
por algunas otras razones adicionales10.
Justamente el notorio distanciamiento de la realidad norteameri-
cana con los desarrollos del common law británico provocó una bús-
queda de identidad jurídica propia y, con ello, una confrontación entre
el sistema de codificación y el del common law, disputa que perduró
hasta entrado el siglo XIX11.
La independencia norteamericana significó la definición de la
constante disputa entre el sistema de codificaciones y el del derecho
común, con el triunfo de este último. Sin embargo, esta confrontación
de sistemas permitió que el derecho norteamericano adquiera las ca-
racterísticas de identidad que hoy en día tiene. Elcommon law norte-
americano es singular pues, a pesar de mantener rasgos de identidad
con elcommon law británico, tiene también notas de parentesco con el
derecho europeo continental de raigambre romano- germánica12.
8Sobre el origen del common law inglés MORINEAU, Marta, Una introducción al
common law, 1aed., 2a r eimp., Universidad Nacional Autónoma de México,
Distrito Federal, 2004, pp. 10 y ss.
9MARQUEZ PIÑEIRO, R afael, El sistema jurídico de los Estados Unidos de América, p.
12, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autó-
noma de México/ Corte de Constitucionalidad de la República de Guatema-
la, Distrito Federal, 1994.
10 Destaca MARQUEZ PI ÑEIRO, entre otras, el desconocimiento de las instituciones
del common law británico por los colonos; al respecto M ARQUEZ PIÑEIRO, Ra -
fael, op. cit., p. 13.
11 MARQUEZ P EIRO, Rafael, op. cit., p. 14.
12 MARQUEZ PIÑEI RO, Rafael, op . cit., pp. 14-15; MORINEAU , Marta, op . cit., p. 70.

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