Nota preliminar a la edición española - - - Derecho Político - Libros y Revistas - VLEX 1028415298

Nota preliminar a la edición española

AutorFrancisco Rubio Llorente
Páginas19-29
19
ÍNDICE
NOTA PRELIMINAR A LA EDICIÓN ESPAÑOLA
La ciencia del Derecho constitucional h a tenido entre nosotros, como se sabe, una vida
muy llena de azares y quebrantos, reflejo de los sufridos en el largo e inconcluso proceso de
modernización iniciado, con la guerra y revolución de España, en 1812.
Muertas las ingenuas «cátedras de Constitución», cuya creación ordenaba el artículo
368 de la de Cádiz y que solo llegaron a nacer en Madrid y Valencia 1, la peligrosa ciencia
vuelve a ser introducida en nuestras Facultades de Derecho por el plan de estudios de 1821,
que desplaza al de 1818, y es difundida desde el Ateneo de Madrid por don Faustino Rodríguez
y don José del Castillo en unas Lecciones de Derecho público constitucional. El renaci-
miento fue breve. Las armas de la crítica ceden, una v ez más, ante la crítica de las armas, y
el triunfo de la reacción castiza, auxiliada con el c ontingente de tropas nada desdeñable que a
su servicio pone la Internacional de los Reyes, se plasma rápidamente en un nuevo plan de
estudios para las Facultades de Derecho (el d e 1824), que nuevamente proscribe el estudio de
las subversivas doctrinas constitucionales y, p ara cortar por lo sano y enlazando directamente
con la situación anterior a 1771, no solo precisa las materias a estudiar, sino que también
preceptúa los libros que para tal estudio han de emplearse2.
Como la proscripción de los conocimientos va acompañada de la de las personas, obligadas
a exiliarse, no se rompe del todo el contacto entre los españoles de la época y las ideas que por
entonces tienen curso en Europa. Cuando el aperturismo político se inicia tímidamente a partir
de 1835, vuelve a cultivarse entre nosotros el estudio de las nuevas formas políticas. Primero
fuera de la Universidad, en las célebres lecciones que en el Ateneo dictan Donoso Cortés, Alca
Galiano y Pacheco, y en las que, pese a la diversidad de enfoque y a las divergencias ideológicas,
es patente una comunidad de intención, pues tanto la diversidad como las divergencias3se
producen dentro de una misma visión del mundo en la que la vida política civilizada solo parece
posible, con unos u otros matices, dentro de la forma política de la democracia constitucional. En
la Universidad misma más tarde, cuando, con el plan de estudios de 1836, se introduce en el
tercer curso de las Facultades de Derecho (todavía dentro del período que llevaba al Bachillerato
en Leyes) una disciplina de Derecho público general, que se transformaría en Derecho público
1Vid. Sánchez Agesta, «Las primeras cátedras españolas de Derecho c onstitucional» , en
Revista de Estud ios Políti cos, nú m. 126, págs. 157-169.
2Entre estos libros ocupan lugar muy destacado los del Pavorde Juan de Sal as, cuyas obras
Instituciones Romano-Hisp aniae ad usum Tyronum Hispanorum, Ilustración del Derecho real de
España (previamente traducida al latín, pues les estaba prohibido a los estudiantes el uso
de la edición española) y Digestum Romano-Hispanum son las únicas que pueden utilizarse
para la enseñanza del Der echo, salvo en lo que toca al Derecho canónico, q ue habrá de
aprenderse en las Instituciones canónicas, del obispo Juan Devoti.
3Sobre las diferencias de enfoque de estas lecciones, vid. Ollero, Estudios de Ciencia Política
(Editora Nacional, Madrid, 1955), pág. 129. Sobre los princ ipios comune s, Díez del Co-
rral, El liberal ismo doctrinario (In stituto de Estudios Político s, Mad rid, 1 956), capítulos
XXIII y XXIV.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR