Nota liminar de Joaquín Brage Camazano - Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar - Libros y Revistas - VLEX 1033450283

Nota liminar de Joaquín Brage Camazano

AutorPeter Häberle
Páginas13-22
13
Nueve eNsayos coNstitucioNales y uNa leccióN jubilar
Nota liMiNar
"[...] La ciencia puramente empírica del
Derecho es, como la cabeza de las fábulas de
Pedro, una cabeza que podrá ser bella, pero
tiene un defecto y es que carece de seso".
iNmaNuel, KaNt
I.- Peter HÄBERLE nació en 1934 en Göppingen, que es una pequeña y
bien antigua ciudad en el Land alemán de Baden-Württenberg, al Sur de
Alemania, que celebra en este año su Jubiläumsjahr 2004 por cumplirse los 850
años del primer documento escrito cuyo original se conserva en que aparece
una referencia a la ciudad (Apud Geppingen, rmado por el Emperador de
la dinastía de los Hohenstaufen, Federico I, „Barbarrosa“) y los 600 años del
primer documento en que se menciona su famosa agua mineral (cfr. www.850.
goeppingen.de), y ciudad en la que, pocos años después del nacimiento de
HÄBERLE, la allí particularmente amplia comunidad judía sería aniquilada
por los nazis (en memoria de aquellos terrorícos acontecimientos de la
"solución nal a la cuestión judía" y los que le precedieron, y para que nunca
se repitan, se levantó, entre otros monumentos, el Museo Judío de Göppingen-
Jebenhausen en 1992). Pasado, y superado, ese período negro de la historia
alemana, HÄBERLE estudió Derecho en las Universidades alemanas de
Tubinga, Bonn, y Friburgo, así como en la francesa de Montpellier (en donde
nació, por cierto, Jaime I de Aragón y que incluso dependió directamente de
la Corona de Aragón). Es en Friburgo de Brisgovia, cuya Facultad de Derecho
es una de las más prestigiosas del país teutón, donde HÄBERLE empieza
a trabajar en la investigación jurídica como discípulo del Prof. Dr. Honoris
causa múltiple Konrad HESSE (discípulo, a su vez, de Rudolf SMEND, de
quien HÄBERLE se considera "nieto académico"), hasta que en el año 1961
obtiene el grado de Doctor en Derecho con una tesis sobre "La garantía del
contenido esencial [de los derechos fundamentales] en el artículo 19.2 de
la Ley Fundamental de Bonn"1, que hoy es considerada como un trabajo
1 La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales es, sin duda, una
creación original alemana, pero, como ha ocurrido otras veces, puede descubrirse un
antecedente en Latinoamérica, que he visto citado por algún autor alemán (STERN), pero
que paradójicamente no se ha estudiado entre nosotros, en la comunidad iberoamericana,
como precedente, ni siquiera se lo suele citar. Me reero al artículo 28 de la Constitución
decana de América, la argentina de 1853/1860: "Los principios, garantías y derechos
reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio". Y es ya copiosa y antigua la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que dice que "no existen derechos absolutos, sino que éstos se
ejercen de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio, con el solo límite de que la
reglamentación sea razonable, principio que se desprende del artículo 28 de la Constitución
Nacional [ ] En este orden de cosas, se está frente a normas irrazonables o arbitrarias,
cuando los mediós que arbitran no se adecúan a los nes cuya realización procuran, o
cuando consagran una maniesta iniquidad (conf. CSJN, Fallos 311:394; 314:1376, entre

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