§ III. Recientes desarrollos sobre derechos fundamentales en alemania - Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar - Libros y Revistas - VLEX 1033450876

§ III. Recientes desarrollos sobre derechos fundamentales en alemania

AutorPeter Häberle
Páginas69-83
69
Nueve eNsayos coNstitucioNales y uNa leccióN jubilar
§iii
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iNtroduccióN
El tema que vamos aquí a tratar tiene una vasta extensión. Pues en ningún
otro de los terrenos del Derecho constitucional han trabajado la literatura
y la jurisprudencia, durante la vigencia de la Grundgesetzt (GG), de forma
tan extensiva e intensiva. No sólo de forma irónica podría caracterizarse la
doctrina jurídico-pública alemana posterior a la Segunda Guerra Mundial
como "ciencia de los derechos fundamentales''. Y también el Tribunal Federal
Constitucional ha adquirido su prestigio, que rebasa las fronteras de Alemania,
muy especialmente gracias a sus decisiones pioneras en materia de derechos
fundamentales. En este sentido merecen citarse, entre otras, la sentencia en el
caso "Lüth", relativa al efecto indirecto sobre terceros (E 7, 198); la sentencia
sobre farmacias, en relación con la libertad para el acceso y el ejercicio de
profesión (E 7, 377); el caso del "tabaco" sobre la conanza en la publicidad (E
12, 1); la decisión sobre interdicción de pluralidad de sanciones a los Testigos
de Jehová (E 23, 191); el acuerdo sobre matrimonio e imposición scal (E 6,
55); las, al día de hoy, seis sentencias sobre televisión (comenzando con E 12,
205, E 83, 238); la primera de las sentencias sobre escuelas superiores (E 43,
242); la sentencia sobre el “Dique de Hamburgo”, en relación con el artículo
14 GG (E 24, 367); y, en época más reciente, la sentencia sobre el derecho a
la autodeterminación informativa (E 65, 1). Son legión las decisiones sobre
tutela judicial efectiva (art. 19, apdo. 4 GG), así como sobre el principio de
igualdad, como interdicción de la arbitrariedad (art. 3, apdo. 1 GG) y cabría
interrogarse críticamente por qué los derechos fundamentales de los alemanes
han llegado a ser bien supremo e “hijo predilecto”. Una de las causas radica
en el rechazo del régimen totalitario de la época nacionalsocialista que en
ello se maniesta, otra causa podría encontrarse, sin embargo, en una
apuesta desproporcionadamente fuerte y casi impolítica por los derechos
fundamentales y el Estado de Derecho (y no tanto por la democracia y por el
proceso político de convivencia en libertad).
En todo ello quedará puesto de maniesto que ha sido y continúa siendo
gracias a las discusiones de principio de la época weimariana, como la
literatura y la jurisprudencia alemanas han podido ir construyendo a
partir de 1945: las doctrinas de un M. WOLFF y E. KAUFMANN sobre la
concepción institucional de los derechos fundamentales (la posterior doctrina
* Publicado en Derechos y libertades, Madrid, N.º 1, 1993. Traducción del alemán de Luciano
Parejo Alfonso.

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