§ VII. El estado constitucional europeo - Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar - Libros y Revistas - VLEX 1033451797

§ VII. El estado constitucional europeo

AutorPeter Häberle
Páginas131-142
131
Nueve eNsayos coNstitucioNales y uNa leccióN jubilar
§ vii
el est ado coN sti tuc ioN al e uro Peo *
iNtroduccioN
El método utilizado en este trabajo se corresponde con la teoría constitucional
comparada desde una perspectiva cosmopolita, en cuanto ciencia de la cultura y de
los textos1. Por motivos de tiempo, no se discuten de manera especial, sino que son
vericados, en lo posible, en la propia materia. El tema se compone de dos elementos:
el "Estado constitucional" y el atributo"europeo". Resulta evidente la bipartición de
lo que sigue, pues quizás solamente queda madurar en una síntesis por medio del
debate.
i. el estado coNstitucioNal
1. la relacióN eNtre estado y coNstit ucióN
El concepto de Estado constitucional une al Estado y a la Constitución sin
determinar su relación recíproca. En mi opinión, hay en la tradición de los clásicos
como R. SMEND o A. ARNDT (y todos nosotros nos mantenemos sobre los “hombros”
de esos gigantes”, como “enanos” que ocasionalmente vemos, sin embargo, algo más
lejos que elfos), tanto Estado como la Constitución congure. El Estado no es —como
postulara, de buen grado, una tradición monárquica conservadora— algo primario y
natural con lo que la Constitución (más o menos conformada) se relaciona. En el Estado
constitucional democrático, los ciudadanos y las personas, su dignidad humana, son
la “premisa antropológica y cultural”. Ellos mismos se “dan” la Constitución, como
señalan, con mucho acierto, algunos de los nuevos textos constitucionales de Alemania
oriental (por ejemplo, el Preámbulo de la Constitución de Brandemburgo de 1992).
De Austria procede la consideración, de no poca importancia, de A. MERKL, acerca
de lo excesivamente monárquica que había permanecido la doctrina del Derecho
público alemán2. Esa huella se puede encontrar incluso en la actualidad3, aunque en
la Europa unida de hoy no hay sitio ya para semejantes “retrasos” nacionales. Lo
estatal conforma sólo un aspecto parcial de la res publica constituida; se puede hablar
de un triple ámbito de la república: lo público, lo privado y lo estatal, que estructura
* Publicado en Cuestions Constitucionales, México, N.º 2, enero-junio de 2000. Traducción del
alemán de Francisco Balaguer Callejón.
1 El autor lucha desde hace años por esta teoría. Cfr. sus obras: Verfassungslehre als Kulturwis-
senschaft, 1982; Rechtsvergleiclumg im Kraftfeld des Verfassungsslaates, 1992; Europäische
Rechtskultur, 1994.
2 MERKL, A., "Die monarchische Befangenheit der deutschen Staatsrechtslehre",
Sehweitzerische juristenzeitung, 1920, Heft. 4, citado por PERNTHALER, P., "Das
Staatsoberhaupt in der parlamentarischen Demokratie", VVDStRL, 25 (1967), pp. 96.
3 Cfr., por ejemplo, ISENSEE, J., "Staat und Verfassung", HdBStR, t. I, 1987,pp. 591 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR