Normativa Contable Nº N96021, Imparte Instrucciones al Sector Municipal, sobre Cierre del Ejercicio Contable año 2015, 03-12-2015 - Normativa - VLEX 908727046

Normativa Contable Nº N96021, Imparte Instrucciones al Sector Municipal, sobre Cierre del Ejercicio Contable año 2015, 03-12-2015

Año2015
Fecha03 Diciembre 2015
Número de oficioN96021
Tipo de documentoNormativa contable

Con motivo del cierre del ejercicio contable año 2015, la Contralora General de la República (S), en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, viene en impartir a las municipalidades del país, las siguientes instrucciones sobre la materia:

1.- PERÍODO DE VIGENCIA EJERCICIO CONTABLE

El Sistema de Contabilidad General de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con el año calendario. Luego, las cuentas del ejercicio contable deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año.

2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS POR LAS MUNICIPALIDADES

Considerando lo expresado en el punto anterior, los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes de los municipios para el año 2015, tanto de su gestión como la de los servicios traspasados, solo tendrán efecto legal en la medida que sean dictados hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2015. Asimismo, es oportuno señalar que los decretos que se dicten durante el mes de diciembre deberán incorporarse en el informe de actualización presupuestaria correspondiente a dicho mes.

3.- REGULARIZACIÓN DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año 2016.

Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2015, cuando proceda.

4.- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 /12/15, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las originen, esto es, cuando se devengue o se haga exigible la obligación, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable, con independencia de la oportunidad en que se produzca su percepción o pago.

Dichas operaciones deben estar, además, debidamente respaldadas por la documentación sustentatoria que corresponda. Así, tratándose de ventas de bienes y/o servicios, los antecedentes que dan soporte a la contabilización como Deudor Presupuestario, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas o documentos de cobro emitidos. A su vez, tratándose de compras de bienes, prestaciones de servicio y ejecución de obras, los instrumentos mercantiles que sirven de respaldo del Acreedor Presupuestario, estarán constituidos por las guías de despacho, facturas, boletas y estados de pago de...

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