Normativa Contable Nº N80001, Imparte Instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público sobre cierre del ejercicio contable año 2012, 12-12-2012 - Normativa - VLEX 908728004

Normativa Contable Nº N80001, Imparte Instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público sobre cierre del ejercicio contable año 2012, 12-12-2012

Año2012
Fecha12 Diciembre 2012
Número de oficioN80001
Tipo de documentoNormativa contable

Con motivo del cierre del ejercicio contable año 2012, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, viene en impartir a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263/75, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las siguientes instrucciones sobre la materia:

1.- TRAMITACIÓN DE DECRETOS Y RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Los decretos y resoluciones que dispongan modificaciones a los presupuestos vigentes para el año 2012, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor siempre que sean recepcionados antes del 1 /01/13.

Al respecto, es oportuno señalar que los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir sólo después de su total tramitación, razón por la cual los servicios e instituciones del Sector Público deberán adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifiquen sus presupuestos sean tramitados oportunamente.

2.- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

En virtud de lo dispuesto en el art/ 12 del decreto ley N° 1.263/75, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año 2013.

Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse en forma oportuna las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2012, cuando proceda.

3.- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31/12/12, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento en que se hayan materializado las transacciones que las originen, esto es, cuando se devengue o se haga exigible la obligación, considerando su...

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