Normativa Contable Nº N73049, Imparte instrucciones al Sector Municipal sobre el ejercicio contable año 2010., 31-12-2009
Año | 2009 |
Fecha | 31 Diciembre 2009 |
Número de oficio | N73049 |
Tipo de documento | Normativa contable |
La Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, imparte a las municipalidades del país las siguientes instrucciones sobre la materia:
El registro y la información de las operaciones efectuadas por los municipios, deberán ajustarse a la normativa contable contenida en la CI 60820/05 y sus modificaciones, a los procedimientos establecidos por la CI 36640/07, y sus modificaciones y a lo instruido por CI 35461/09. Además, deberán dar cumplimiento a lo que a continuación se dispone.
1.- APERTURA DE CUENTAS DE DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS
Las entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable año 2010 mantengan saldos en la cta/12192 "Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios" y cta/22192 "Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios", deberán traspasarlos a las cuentas contables 1151210 "Cuentas por Cobrar Recuperación de Préstamos - Ingresos por Percibir" y 2153407 "Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda - Deuda Flotante", respectivamente en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.
Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informaran en el mes de enero del año 2010, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.
2.- USO DE CUENTAS QUE INDICA
Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 214 y 216, que reflejan variaciones de disponibillidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por la Contraloría General así lo determinen.
3.- CREACIÓN DE ÁREAS DE GESTIÓN
El Ministerio de Hacienda, mediante el decreto N° 885, de 2009, dispuso que las municipalidades, para los efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán, a contar del ejercicio contable 2010, desagregar el presupuesto de gastos de la gestión municipal, en las siguientes áreas de gestión: 01 Gestión Interna; 02 Servicios a la Comunidad; 03 Actividades Municipalidades; 04 Programas Sociales; 05 Programas Recreacionales y 06 Programas Culturales. Lo anterior, con estricta sujeción al clasificador presupuestario y al presupuesto...
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