Decreto 885 - MODIFICA DECRETO Nº 854, DE 2004, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 17 de Septiembre de 2009 |
MODIFICA DECRETO Nº 854, DE 2004, QUE DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Núm. 885.- Santiago, 24 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 16, 24 y 70 del decreto ley N° 1.263 de 1975, y el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda,
Decreto:
Incorpórase en el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el siguiente numeral:
"7.- Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán, a contar del ejercicio 2010, desagregarlo distinguiendo las siguientes áreas de gestión: 01 Gestión Interna; 02 Servicios a la Comunidad; 03 Actividades Municipales; 04 Programas Sociales; 05 Programas Recreacionales y 06 Programas Culturales. Lo anterior, con estricta sujeción al presente clasificador y al presupuesto aprobado.
Para realizar la referida desagregación, se considerarán las siguientes distinciones de gastos por área:
01 Gestión Interna: comprende todo el gasto relativo a la operación y funcionamiento del municipio, incluidas las adquisiciones de activos no financieros y las iniciativas de inversión requeridas para su operación y funcionamiento. Además, se incluirán las transferencias al Fondo Común Municipal y otras a que esté obligada legalmente la entidad, como también los aportes destinados a cubrir la operación de los servicios incorporados a la gestión municipal.
02 Servicios a la Comunidad: comprende todos los gastos relacionados con el funcionamiento y la mantención de los bienes y servicios directamente vinculados con la administración de los bienes nacionales de uso público, de cargo del municipio. Incluye también los gastos relativos a dichos bienes por concepto de iniciativas de inversión de beneficio municipal; los aportes a los servicios incorporados y las subvenciones que decidan otorgar a entidades públicas o privadas.
03 Actividades Municipales: comprende los gastos en bienes y servicios que, incluidos dentro de la función municipal, se efectúan con motivo de la celebración y/o realización de festividades, aniversarios, inauguraciones y similares que el municipio defina como de interés común en el ámbito local.
04 Programas Sociales: comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de...
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