Normativa Contable Nº N71313, Imparte instrucciones especiales a Tribunales que indica sobre cierre del ejercicio contable año 2009., 24-12-2009
Año | 2009 |
Fecha | 24 Diciembre 2009 |
Número de oficio | N71313 |
Tipo de documento | Normativa contable |
Con motivo de la proximidad del cierre del ejercicio contable año 2009, el Contralor General de la República, en virtud de las facultades que le otorga la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, viene en impartir al Tribunal Calificador de Elecciones, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, las siguientes instrucciones sobre la materia:
1.- TRAMITACIÓN DE RESOLUCIONES SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las resoluciones que dispongan modificaciones en los presupuestos vigentes, de los aludidos tribunales afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor, siempre que sean recepcionados antes del 1° de enero de 2010.
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Al respecto, es oportuno señalar que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir o surten efecto sólo después de su total tramitación. Luego, se recomienda a esas entidades adoptar las providencias necesarias para que los documentos que modifiquen sus presupuestos sean presentados oportunamente.
2.- REGULARIZACIONES DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser imputados al presupuesto del año 2010.
Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas tendientes a regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2009, cuando proceda.
3.- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2009, y que no se encuentren percibidos o pagados, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, respectivamente, en el momento que se hayan materializado las transacciones que las generen, considerando su perfeccionamiento desde el punto de vista legal o de la práctica comercial aplicable.
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