Normativa Contable Nº N61711, Procedimiento contable para reconocer edificio en construcción y concesión de estacionamientos de la Municipalidad de Providencia, 03-08-2015 - Normativa - VLEX 908727219

Normativa Contable Nº N61711, Procedimiento contable para reconocer edificio en construcción y concesión de estacionamientos de la Municipalidad de Providencia, 03-08-2015

Año2015
Fecha03 Agosto 2015
Número de oficioN61711
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha consultado acerca del procedimiento contable aplicable al contrato suscrito con la empresa Constructora Bravo e Izquierdo Limitada, para la obra “Construcción Edificio Municipal y Construcción y Concesión Estacionamientos Subterráneos Pedro de Valdivia N° 963”, cuya adjudicación fue aprobada por decreto municipal N° 2.517/11.

En particular, el contrato comprende la construcción de 311 estacionamientos subterráneos en el terreno de propiedad municipal ubicado en Pedro de Valdivia Nº 963, y su concesión durante 30 años a contar de la fecha de autorización de la explotación, otorgándose a la empresa el derecho a cobrar a usuarios externos la tarifa que se establece, incluyendo su forma de reajuste. Por su parte, el municipio se comprometió a arrendar durante el período de concesión 100 estacionamientos a la tarifa máxima mensual que se indica.

En cuanto al edificio municipal, de acuerdo con el mencionado contrato, este se construye en el mismo terreno en el cual se emplazan los estacionamientos, fijándose el precio en UF 38.359 más IVA, a ser pagado en 5 cuotas anuales, iguales y sucesivas. La primera a pagarse en el mes de enero del siguiente año a la recepción final de la obra y las posteriores en el mismo mes de los años siguientes hasta completar el total de cuotas.

Sobre lo expuesto, esta Contraloría ha estimado necesario hacer presente que el art/ 14 de la ley N° 20.128, Sobre Responsabilidad Fiscal, dispone que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263/75 -entre los cuales se encuentran los municipios, por expresa disposición del artículo 2° de este último cuerpo legal, en concordancia con el art/ 50 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tal como lo reconocen los dictámenes N°s. 8.070/09, y 24.911/13, ambos de este Organismo de Control- deben contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda para celebrar cualquier tipo de contratos que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios, como...

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