Normativa Contable Nº N28370, instruye a la contraloria regional de coquimbo sobre el sentido, y alcance del termino endeudamiento utilizado en el dl 1289/76 y, sobre autorizacion que necesitan las municipalidades para comprometer, el credito publico., 07-09-1982 - Normativa - VLEX 908728085

Normativa Contable Nº N28370, instruye a la contraloria regional de coquimbo sobre el sentido, y alcance del termino endeudamiento utilizado en el dl 1289/76 y, sobre autorizacion que necesitan las municipalidades para comprometer, el credito publico., 07-09-1982

Año1982
Fecha07 Septiembre 1982
Número de oficioN28370
Tipo de documentoNormativa contable

la contraloria regional de coquimbo ha solicitado un

pronunciamiento en orden a precisar el sentido y alcance del termino

endeudamiento que utiliza el dl 1289/76, art/5 inc/3 ley organica de

municipios y administracion comunal, agregado por el dl 3477/80

art/8, que establecio diversas normas de caracter presupuestario, de

administracion financiera y sobre personal del sector publico.

asimismo, la oficina regional consulta si las municipalidades deben

contar con la autorizacion que establece el dl 1263/75 art/44, ley

organica de administracion financiera del estado, en caso que se

concluya que dichas entidades pueden comprometer el credito publico

en los terminos senalados en ese precepto.

en relacion con la materia expuesta, cabe hacer presente, en

primer termino, que el manual del sistema de contabilidad general de

la nacion, subsistema de contabilidad de la deuda publica, elaborado

por este organismo fiscalizador, senala que endeudamiento es la base

contable que registra la responsabilidad o deber de pagar a futuro

una obligacion que se ha hecho cierta.

ahora bien, al respecto cabe senalar que el dl 1263/75 art/39

inc/2 ley organica de administracion financiera del estado, establece

que la deuda publica esta constituida por aquellos compromisos

monetarios adquiridos por el estado derivados de obligaciones de pago

a futuro o de emprestitos publicos internos o externos.

de lo anterior se infiere claramente que, para los efectos

relativos a la aplicacion del referido dl 1263/75, los compromisos

monetarios a que alude la citada disposicion, pueden tener su origen

en un emprestito publico o en una obligacion de pago a futuro.

respecto al emprestito publico, el dl 1263/75 art/39 inc/3, establece

que es un contrato especial de derecho publico en virtud del cual el

estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las

condiciones que se establezcan, de manera tal que los recursos que

obtiene el estado mediante dicho contrato, estan constituidos por

dinero.

por su parte, respecto de la obligacion de pago a futuro, la

jurisprudencia de esta contraloria ha senalado que dicho concepto

solo puede referirse a aquellos contratos que constituyen titulos

translaticios de dominio, en cuya virtud el estado o sector publico,

adquiere bienes a credito, como es el caso de la compra venta a

plazo, por el contrario, no es deuda publica la obligacion de pagar

el precio o renta de un arrendamiento por parte del estado, por

cuanto dicho contrato es un titulo de mera...

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