Normativa Contable Nº N28370, instruye a la contraloria regional de coquimbo sobre el sentido, y alcance del termino endeudamiento utilizado en el dl 1289/76 y, sobre autorizacion que necesitan las municipalidades para comprometer, el credito publico., 07-09-1982
Año | 1982 |
Fecha | 07 Septiembre 1982 |
Número de oficio | N28370 |
Tipo de documento | Normativa contable |
la contraloria regional de coquimbo ha solicitado un
pronunciamiento en orden a precisar el sentido y alcance del termino
endeudamiento que utiliza el dl 1289/76, art/5 inc/3 ley organica de
municipios y administracion comunal, agregado por el dl 3477/80
art/8, que establecio diversas normas de caracter presupuestario, de
administracion financiera y sobre personal del sector publico.
asimismo, la oficina regional consulta si las municipalidades deben
contar con la autorizacion que establece el dl 1263/75 art/44, ley
organica de administracion financiera del estado, en caso que se
concluya que dichas entidades pueden comprometer el credito publico
en los terminos senalados en ese precepto.
en relacion con la materia expuesta, cabe hacer presente, en
primer termino, que el manual del sistema de contabilidad general de
la nacion, subsistema de contabilidad de la deuda publica, elaborado
por este organismo fiscalizador, senala que endeudamiento es la base
contable que registra la responsabilidad o deber de pagar a futuro
una obligacion que se ha hecho cierta.
ahora bien, al respecto cabe senalar que el dl 1263/75 art/39
inc/2 ley organica de administracion financiera del estado, establece
que la deuda publica esta constituida por aquellos compromisos
monetarios adquiridos por el estado derivados de obligaciones de pago
a futuro o de emprestitos publicos internos o externos.
de lo anterior se infiere claramente que, para los efectos
relativos a la aplicacion del referido dl 1263/75, los compromisos
monetarios a que alude la citada disposicion, pueden tener su origen
en un emprestito publico o en una obligacion de pago a futuro.
respecto al emprestito publico, el dl 1263/75 art/39 inc/3, establece
que es un contrato especial de derecho publico en virtud del cual el
estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las
condiciones que se establezcan, de manera tal que los recursos que
obtiene el estado mediante dicho contrato, estan constituidos por
dinero.
por su parte, respecto de la obligacion de pago a futuro, la
jurisprudencia de esta contraloria ha senalado que dicho concepto
solo puede referirse a aquellos contratos que constituyen titulos
translaticios de dominio, en cuya virtud el estado o sector publico,
adquiere bienes a credito, como es el caso de la compra venta a
plazo, por el contrario, no es deuda publica la obligacion de pagar
el precio o renta de un arrendamiento por parte del estado, por
cuanto dicho contrato es un titulo de mera...
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