Normativa Contable Nº N11629, imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de, cuentas corrientes bancarias., 14-04-1982 - Normativa - VLEX 908728214

Normativa Contable Nº N11629, imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de, cuentas corrientes bancarias., 14-04-1982

Año1982
Fecha14 Abril 1982
Número de oficioN11629
Tipo de documentoNormativa contable

la contraloria general de la republica, en uso de sus

atribuciones legales, ha estimado necesario refundir las

instrucciones que sobre el manejo de las cuentas corrientes bancarias

se han impartido a las entidades que legalmente deben mantener sus

fondos en la cuenta unica fiscal, y ponerlas en conocimiento de las

ilustres municipalidades en atencion al incremento de las operaciones

financieras que estas han experimentado como consecuencia de las

nuevas facultades que les han sido entregadas en tal sentido.

con el objeto de lograr una mejor aplicacion de las

instrucciones que a continuacion se imparten, se ha estimado

pertinente distinguir aspectos de orden administrativo, contables y

de control, que atanen al manejo de las cuentas corrientes bancarias.

1) aspectos administrativos

1-1) apertura de cuentas corrientes bancarias

por regla general, de acuerdo a lo prescrito en el dl 1263/75

art/32, organico de administracion financiera del estado, todos los

recursos monetarios del sector publico, incluidas las

municipalidades, deben depositarse en el banco del estado en una

cuenta corriente denominada cuenta unica fiscal.

dicha cuenta se subdividira en una cuenta principal, mantenida

por la tesoreria general de la republica y en cuentas subsidiarias

destinadas a los distintos entes que componen el sector.

sin perjuicio de lo anterior, por decreto supremo dictado a

traves del ministerio de hacienda, se podra eximir a uno o mas

servicios, instituciones y empresas del estado de la obligacion de

mantener sus fondos en la cuenta unica fiscal, tal como lo dispone el

dl 3001/79 art/24.

ahora bien, si una municipalidad necesita abrir una cuenta

corriente bancaria, debera solicitar la autorizacion correspondiente

dirigiendose a este organismo contralor, subdivision de credito

publico y bienes nacionales o a las oficinas regionales de la

contraloria general, si el municipio recurrente se encuentra ubicado

en una region distinta de la metropolitana de santiago.

la solicitud de apertura debera contener, a lo menos, los

siguientes datos:

a) nombre y cargo de los funcionarios que operan la cuenta, por

regla general, dos titulares y sus reemplazantes.

- numero de decreto de nombramiento de los funcionarios

designados.

b) indicar si los funcionarios cuentan con fianza de fidelidad

funcionaria o si esta se encuentra en tramite.

c) la denominacion que se dara a la cuenta y que recursos se

depositaran en ella.

d) oficina o sucursal del banco del estado en la que se abrira

la cuenta.

e) comunicar, una vez abierta por el banco, el numero asignado

a la cuenta.

cabe destacar que, por razones de orden administrativo y de

fiscalizacion, las cuentas deberan ser manejadas por dos giradores

que deberan actuar de consuno. en casos excepcionales, sujetos a la

consideracion de esta contraloria general, podran manejarse cuentas

corrientes con un solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR