Normativa Contable Nº N11629, imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de, cuentas corrientes bancarias., 14-04-1982
Año | 1982 |
Fecha | 14 Abril 1982 |
Número de oficio | N11629 |
Tipo de documento | Normativa contable |
la contraloria general de la republica, en uso de sus
atribuciones legales, ha estimado necesario refundir las
instrucciones que sobre el manejo de las cuentas corrientes bancarias
se han impartido a las entidades que legalmente deben mantener sus
fondos en la cuenta unica fiscal, y ponerlas en conocimiento de las
ilustres municipalidades en atencion al incremento de las operaciones
financieras que estas han experimentado como consecuencia de las
nuevas facultades que les han sido entregadas en tal sentido.
con el objeto de lograr una mejor aplicacion de las
instrucciones que a continuacion se imparten, se ha estimado
pertinente distinguir aspectos de orden administrativo, contables y
de control, que atanen al manejo de las cuentas corrientes bancarias.
1) aspectos administrativos
1-1) apertura de cuentas corrientes bancarias
por regla general, de acuerdo a lo prescrito en el dl 1263/75
art/32, organico de administracion financiera del estado, todos los
recursos monetarios del sector publico, incluidas las
municipalidades, deben depositarse en el banco del estado en una
cuenta corriente denominada cuenta unica fiscal.
dicha cuenta se subdividira en una cuenta principal, mantenida
por la tesoreria general de la republica y en cuentas subsidiarias
destinadas a los distintos entes que componen el sector.
sin perjuicio de lo anterior, por decreto supremo dictado a
traves del ministerio de hacienda, se podra eximir a uno o mas
servicios, instituciones y empresas del estado de la obligacion de
mantener sus fondos en la cuenta unica fiscal, tal como lo dispone el
dl 3001/79 art/24.
ahora bien, si una municipalidad necesita abrir una cuenta
corriente bancaria, debera solicitar la autorizacion correspondiente
dirigiendose a este organismo contralor, subdivision de credito
publico y bienes nacionales o a las oficinas regionales de la
contraloria general, si el municipio recurrente se encuentra ubicado
en una region distinta de la metropolitana de santiago.
la solicitud de apertura debera contener, a lo menos, los
siguientes datos:
a) nombre y cargo de los funcionarios que operan la cuenta, por
regla general, dos titulares y sus reemplazantes.
- numero de decreto de nombramiento de los funcionarios
designados.
b) indicar si los funcionarios cuentan con fianza de fidelidad
funcionaria o si esta se encuentra en tramite.
c) la denominacion que se dara a la cuenta y que recursos se
depositaran en ella.
d) oficina o sucursal del banco del estado en la que se abrira
la cuenta.
e) comunicar, una vez abierta por el banco, el numero asignado
a la cuenta.
cabe destacar que, por razones de orden administrativo y de
fiscalizacion, las cuentas deberan ser manejadas por dos giradores
que deberan actuar de consuno. en casos excepcionales, sujetos a la
consideracion de esta contraloria general, podran manejarse cuentas
corrientes con un solo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba