Normativa Contable Nº N09910, Instruye a la Municipalidad de San Ramón sobre las modificaciones presupuestarias que realiza la entidad edicilia, que requieren el acuerdo del concejo., 05-03-2007 - Normativa - VLEX 908727897

Normativa Contable Nº N09910, Instruye a la Municipalidad de San Ramón sobre las modificaciones presupuestarias que realiza la entidad edicilia, que requieren el acuerdo del concejo., 05-03-2007

Año2007
Fecha05 Marzo 2007
Número de oficioN09910
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado un pronunciamiento tendiente a precisar si todas las modificaciones presupuestarias que efectuen las entidades edilicias requieren acuerdo del concejo respectivo, incluso cuando ellas se hagan a nivel de asignación, o si sólo debe contar con dicho asentimiento la aprobación de asignaciones que se refieran a proyectos de inversión identificados a ese nivel en el item de inversión regional correspondiente.

Expresa la señalada municipalidad que tal interrogante se plantea por cuanto, por una parte, cabría estimar que, según las normas sobre modificaciones presupuestarias que el Ministerio de Hacienda fija anualmente en virtud del DL 1263/75 art/26, sólo se necesitaría el acuerdo del citado cuerpo colegiado para hacer traspasos entre asignaciones de un mismo item cuando ellas sean identificatorias de los proyectos relativos a un item de inversión regional correspondiente.

Sin embargo sostiene, por otra parte, que tambien podría afirmarse que la ley 18695 art/65 letra/a, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando determina que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para aprobar modificaciones al presupuesto municipal no hace ningún tipo de distinción, de manera que toda innovación de esa índole, cualquiera sea el nivel de ella, requeriría cumplir con el acuerdo del aludido órgano colegiado. De este modo, concluye, que las disposiciones que contenga el decreto sobre modificaciones presupuestarias, en relación con las modificaciones al presupuesto municipal, no podrían sobrepasar lo dispuesto en la referida ley orgánica constitucional, atendido el rango superior de esta última. En tal sentido, la duda se plantea específicamente respecto de la regla que contiene ese cuerpo normativo en orden a que sólo haría exigible el acuerdo del concejo para los traspasos de asignaciones que sean identificatorias de proyectos de inversión.

Ahora bien, para los fines de lograr la mayor claridad posible en la solución del problema formulado, es menester, desde luego analizar la materia no sólo desde la perspectiva de las modificaciones al presupuesto municipal, como se plantea en la consulta, ya que ello sería parcializar el tema, sino que es preciso referirse a aspectos mas amplios como son los relativos a la formulación y la aprobación de tal cálculo de ingresos y gastos, regulados asimismo en el ordenamiento jurídico vigente.

Es así que resulta entonces oportuno tener presente las diversas normas que regulan los aspectos financieros y presupuestarios en el ámbito municipal, como ocurre con el DL 1263/75, que contiene la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, aplicable a las municipalidades, y también la propia ley 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL 1/06, del Ministerio de Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual contempla una serie de preceptos especiales que dicen relación con la aprobación del presupuesto municipal y de los correspondientes a los servicios traspasados o incorporados a la gestión municipal.

En este sentido, es dable recordar que la ley 18695 art/50, preceptúa que las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado, lo cual armoniza con el DL 1263/75 art/2, que determina que el sistema de administración financiera del Estado, comprende los servicios e instituciones que señala, figurando expresamente entre ellos las municipalidades, las cuales, para estos efectos, se entenderá por Sector Público.

Ello significa que las entidades edilicias quedan sujetas, en los ámbitos presupuestario y financiero, a las reglas generales que consigna el referido DL 1263/75, siéndoles por ende aplicables las disposiciones relativas a las clasificaciones presupuestarias y sobre modificaciones presupuestarias, dictadas por el Ministerio de Hacienda, con arreglo, al DL 1263/75 art/16 y art/26 respectivamente.

En este contexto, conviene anotar que las clasificaciones presupuestarias del sector público vigente constituyen un ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Las actuales clasificaciones que rigen ese sector están contenidas en el Dto 854/04 del...

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