Normativa Contable Nº N01514, Imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2019., 16-01-2019 - Normativa - VLEX 908728505

Normativa Contable Nº N01514, Imparte instrucciones a los servicios e instituciones del sector público para el ejercicio contable año 2019., 16-01-2019

Año2019
Fecha16 Enero 2019
Número de oficioN01514
Tipo de documentoNormativa contable

La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2019, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, debe ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor.

1.- AJUSTES DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE

En vista de que el oficio CGR N° 73.121, de 2015, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable NICSP-CGR Chile, definió un máximo de tres años como periodo de transición para la implementación de dicha norma, con término el 31 de diciembre de 2018, aquellas materias que hayan quedado pendientes de regularización, a partir de enero de 2019 ya no podrán ser ingresadas como ajustes de primera adopción, sino que como correcciones de errores de años anteriores, por esta razón, se deben regularizar conforme al acápite 6.2 letra c.

2.- DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS

Las entidades que al inicio del ejercicio contable año 2019, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deben traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior.

Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán al inicio de este ejercicio como movimientos financieros...

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