Normativa Contable Nº E147528, Los documentos electrónicos son considerados auténticos y no requieren ser impresos, en cambio los documentos en papel deben ser almacenados en su formato físico como se indica., 15-10-2021 - Normativa - VLEX 913423091

Normativa Contable Nº E147528, Los documentos electrónicos son considerados auténticos y no requieren ser impresos, en cambio los documentos en papel deben ser almacenados en su formato físico como se indica., 15-10-2021

Año2021
Fecha15 Octubre 2021
Número de oficioE147528
Tipo de documentoNormativa contable

Se ha solicitado que se exima de la impresión de comprobantes contables en papel, atendiendo, según indica, a las completas condiciones de trazabilidad de la información generada y la completitud de las operaciones que son resguardadas por el sistema institucional en sus archivos internos.

Sobre la materia, el recurrente también señala que se encuentra implementando la plataforma informática SAP, esperando, en el corto plazo, que se genere un gran volumen de documentación, excediendo con creces la capacidad de almacenamiento físico que posee el Instituto para su conservación y elevando el costo asociado a los insumos requeridos para la impresión.

Asimismo, indica que la Institución se encuentra desarrollando actividades relacionadas con la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado, en atención al nuevo mandato del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el uso estratégico de las tecnologías digitales que permita mejorar la gestión para el servicio y las necesidades de las personas.

Sobre la materia, se considera pertinente hacer presente que el artículo 4° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, indica, en lo atingente, que para efectos de la documentación de cuentas en soporte de papel se considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 95 de la ley Nº 10.336.

Seguidamente, el artículo 5° de la citada resolución manifiesta, en lo que interesa, que los órganos públicos que estén obligados a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital, considerándose auténtico solo el documento electrónico de acuerdo a lo previsto en la ley N°19.799 y sus reglamentos.

Agrega, el mencionado artículo que, cuando los documentos en soporte de papel se presenten en formato digital, este se considerará copia simple de aquellos y, en situaciones calificadas por la Contraloría General, el documento digitalizado podrá aceptarse en subsidio del original, en la medida que se encuentre debidamente autentificado por el ministro de fe respectivo o el funcionario autorizado para ello, a lo menos, mediante firma electrónica simple.

Precisado lo...

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