Decreto 1520 EXENTO - APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 312227714

Decreto 1520 EXENTO - APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Agosto de 2011

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 1.520 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el DFL Nº 279/1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transporte y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; el DFL Nº 343/1953, que establece la organización de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, y señala sus obligaciones y atribuciones; el decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; el DFL Nº 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios, la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Gab. Pres. Nº 002 de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto exento Nº 377 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2009; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

Que el 16 de febrero de 2011, fue promulgada la ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Que, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada Órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la República en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenido en el Gab. Pres. Nº 002, de 20.04.2011, y a propósito de la aprobación de la ley anteriormente referida, y con el fin de trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática, se han establecido los siguientes cuatro objetivos estratégicos de acuerdo a la política de participación ciudadana, en el marco de la corresponsabilidad:

a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil;

b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana;

c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía; y

d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.

Que el Instructivo Presidencial mencionado anteriormente imparte instrucciones para la implementación de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 008, del 27 de agosto de 2008, en virtud del cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el 8 de mayo de 2009, la Norma General de Participación del Ministerio, a través del decreto exento Nº 377.

Decreto:

  1. Déjase sin efecto Norma...

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