Causa nº 2844/2017 (Casación). Resolución nº 158917 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Abril de 2017
Juez | Ricardo Blanco H,S Gloria Ana Chevesich R.,Blanco Tiene |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2748-2016 |
Número de expediente | 2844/2017 |
Fecha | 18 Abril 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3203-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | NORAMBUENA CON GUZMAN . |
Sentencia en primera instancia | - 2º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 2844-2017-158917 |
Santiago, dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos caratulados “N. con G.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, RIT N° C-2748-2016, RUC N° 16-2-0209518-K, por sentencia de cuatro de noviembre último, se rechazó la demanda interpuesta por doña M.F.N.P. en contra de don C.F.G.C., por la cual solicita se le autorice a salir del país, por el término de un año, junto a sus hijos J.P. y R.J., ambos de apellidos G.N..
Apelada esta decisión por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil dieciséis, la confirmó.
En contra de este último veredicto, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo denunciando error en la interpretación de los artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968; artículo 49 de la Ley N° 16.618 y artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, solicitando se lo acoja y se la invalide para que, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se extienda uno de reemplazo que acceda a la demanda en su totalidad, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 16 y 32 de la ley N° 19.968, al concluir los sentenciadores la inexistencia de antecedente suficientes para determinar, en forma precisa, la fecha exacta del viaje que pretende realizar y, en consecuencia, el periodo en que se extiende la autorización solicitada, refiriendo que de la prueba incorporada se puede concluir que la autorización fue solicitada por el término de un año, cuyo inicio dependerá de la época en que se dicte sentencia ejecutoriada en la presente causa.
Por otro lado, refiere que los sentenciadores no valoraron correctamente el documento consistente en un informe de un especialista en neurología, doctor don R.E., que da cuenta que en uno de sus hijos, J.P., sólo se manifiestan como figuras importantes en su vida a su madre y hermano, antecedente que conduce a descartar que la ausencia de una relación directa y regular con su padre le pudiera generar algún perjuicio.
En un segundo capítulo señaló que los sentenciadores infringieron lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 16.618 en relación con el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, al desestimar la demanda en abierta infracción al interés superior de J.P. y R.J., toda vez que el solo hecho de vivir en un país como los Estados Unidos de Norteamérica mejorará su calidad de vida, les permitirá conocer otra realidad socio-cultural, lo que se verá además potenciado por el perfeccionamiento académico de la recurrente que, finalmente, les reportará beneficios económicos.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la demanda, autorizándola a salir del país con sus hijos, por el término de un año, con costas.
Que tal como fue referido en la parte expositiva, este juicio se inició por demanda interpuesta por doña M.F.N.P. en contra de don C.F.G.C., por la cual solicita se le autorice a salir del país, por el término de un año, junto a sus hijos J.P. y R.J., ambos de apellidos G.N., agregando que al desempeñarse como inversor que opera en mercados financieros ejecutando compra y venta de activos, necesita perfeccionar su idioma inglés para ampliar sus posibilidades de trabajo, habiendo sido aceptada por la Universidad de Rice, ubicada en la ciudad de Houston, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, para iniciar un curso de inglés por el término de un año, refiriendo que mientras dure su estadía en ese país continuará trabajando y percibiendo los mismos ingresos mensuales que en la actualidad, contando además con una suma importante de dinero obtenida de la venta de un bien inmueble que la utilizará para que ella y sus hijos puedan mantener un nivel de vida similar al actual. Asimismo, refirió que sus...
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