Nociones básicas sobre las políticas empresariales como fundamento del déficit de organización en la responsabilidad penal de las personas jurídicas - Núm. 36, Diciembre 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 1016285031

Nociones básicas sobre las políticas empresariales como fundamento del déficit de organización en la responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorRocci Bendezú Barnuevo
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra. Profesora de Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas749-779
BENDEZÚ, Rocci: “Nociones básicas sobre las políticas empresariales como
fundamento del déficit de organización en la responsabilidad penal de las personas
jurídicas”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 36 (Diciembre 2023), Art. 9, pp. 749-779
http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/12/Vol18N36A9.pdf
Nociones básicas sobre las políticas empresariales como fundamento del déficit de
organización en la responsabilidad penal de las personas jurídicas*
Core elements of corporate policies as the foundation of the organizational deficit
in corporate criminal liability
Rocci Bendezú Barnuevo
Doctora en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra
Profesora de Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
rbendezub@pucp.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-0178-7998
Fecha de recepción: 17/12/2022.
Fecha de aceptación: 27/04/2023.
Resumen
Las diversas contribuciones en la discusión actual sobre la responsabilidad penal de la
persona jurídica se han centrado en el desarrollo del elemento del déficit de organización
como fundamento de la responsabilidad penal empresarial, especialmente en la doctrina
jurídico-penal de tradición continental. El defecto de organización ha sido identificado
generalmente con cuestiones de déficits en las estructuras o en las culturas corporativas.
Sin embargo, el foco de la presente investigación pone el acento en el estudio de las
políticas corporativas ilícitas y su fomento o favorecimiento en la comisión de delitos por
parte de los miembros de la corporación. En este artículo sostengo que las políticas deben
ser consideradas como una tercera vía de fundamentación del déficit de organización en
el marco de la responsabilidad penal de la empresa, y que las políticas no siempre tienen
oportuna consideración a través de los déficits organizativos de índole estructural o
cultural.
Palabras clave: responsabilidad penal empresarial, personas jurídicas, diligencia debida,
políticas empresariales, delitos.
Abstract
The various contributions in the current discussion on the criminal liability of companies
have focused on the development of the element of the organizational deficit as a
foundation of corporate criminal liability, particularly in the continental legal tradition.
The legal doctrine has generally identified the organizational defect with issues of deficits
in corporate structures or cultures. However, the focus of this research places emphasis
on the study of illegal corporate policies and how these policies can encourage or favor
the commission of crimes by members of the corporation. In this article, I maintain that
the legal professionals should consider the policies as a third way of substantiating the
organizational deficit within the framework of the company's criminal liability, and that
policies do not always have timely consideration through organizational deficits of a
structural or cultural nature.
BENDEZÚ, Rocci: “Nociones básicas sobre las políticas empresariales como
fundamento del déficit de organización en la responsabilidad penal de las personas
jurídicas”.
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Keywords: corporate criminal liability, legal persons, due diligence, corporate policies,
crimes.
Introducción
Según la posición dominante, el injusto de la persona jurídica se basa en el elemento del
defecto de organización, fundamento genérico de la responsabilidad penal empresarial.
El defecto de organización ha sido descrito por un determinado sector de la doctrina como
un conjunto de factores criminógenos presentes en el contexto organizativo de interacción
y actuación de los miembros que ha sido proporcionado por la empresa y que se
manifiestan, bien en déficits de la estructura organizativa, bien en defectos de la cultura
corporativa, y que pueden favorecer o influir en la comisión de delitos por parte de
aquellos.1
El defecto de organización ha sido identificado doctrinal y jurisprudencialmente, pese a
las confusiones que a veces se observa,2 con dos cuestiones distintas: (i) déficit
estructural: relacionado básicamente con las deficiencias o irregularidades en los
procesos, estructuras y sistemas de control; y (ii) déficit cultural: vinculado con las
creencias, los valores y las prácticas criminógenas dentro de la organización.3 Es decir,
los niveles de la estructura y la cultura corporativa4 ya han sido incorporados en el
* La elaboración del presente artículo recibió el financiamiento del Centro de Investigación, Capacitación
y Asesoría Jurídica (CICAJ). El tex to parte con las necesarias adaptaciones de la conferencia pronunciada
en el seminario de 5 de abril de 2022, o rganizado por el Grupo de Derecho Penal Económico -empresarial,
Facultad d e Derecho, Universidad Pompeu Fabra. Agradezco los comentarios y críticas recibidas a esa
primera versión del trabajo, en especial, a los profesores Jesús María Silva Sánchez, Ramon Ragués i
Vallés, Raquel Montaner Fernández e Ivó Coca por sus valiosas observaciones y aportacion es. Un
agradecimiento especial también al profesor Matías Belmonte Parra por su valioso apoyo en la revisión del
texto final y a los revisores anónimos por sus recomendaciones.
1 En España, la tesis de la responsabilidad de la persona jurídica con base en el estado de cosas antijurídico
que favorece la comisión de delitos por parte de sus agentes ha sido defendida primeramente por SILVA
(2016), pp. 316-317; SILVA (2001), p. 340, quien acogió la tesis formulada por Lampe. En esta misma
línea: CIGÜELA (2015), p. 292 y ss.; CIGÜELA (2016), pp. 1-28; CIGÜELA (2019), pp. 1-35; CIGÜELA
(2020), p. 15; GOENA (2017), p. 141 y ss.; GOENA (2023), pp. 4-5.
2 Las confusiones no solo versan sobre el contenido del defecto de organ ización, si este abarca solo fallos
estructurales con exclusión d e cuestiones culturales, sino que también existe un debate sobre si el defecto
de organización pertenece al injusto o a la culpabilidad. Desde hace tiempo se van alzando voces en contra
de la necesidad de distinguir entre el injusto y la cu lpabilidad de la persona jurídica, como también otras a
favor de la necesidad de clar ificar las diferencias entre estructura y cultura corporativa defectuosas,
elementos a partir de los cuales se define, según cierto sector doctrinal, el injusto y la culpabilidad de la
empresa respectivamente. Con todo, las dif erencias entre defecto de organización estructural y falta de
cultura de cump limiento no son tan sencillas y podría haber ciertos solapamientos. Sobre los problemas
en el tratamiento jurisprudencial y doctrinal de tales elementos ver, por ejemplo, los trabajos de BOLDOVA
(2018), p. 217 ; CIGÜELA (2019), p. 14; CIGÜELA (2020), p. 2 y ss. La diferente ubicación sistemática
que se le asigna al defecto de organización y a la falta de cultura de compliance en la teoría jurídica del
delito de la persona jurídica puede verse en GÓMEZ-JARA (2019) , pp. 301-303.
3 Al respecto véase CIGÜELA (2019), p. 1 y ss.; CIGÜELA (2020), p. 2 y ss.
4 A nivel jurisprudencial, en líneas generales el Tribunal Supremo mantiene que el fundamento de la
responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto estructural en los mecan ismos de prevención
frente a los delitos cometidos por sus administradores y empleados. En este sentido de forma clara la STS
234/2019, de 8 de mayo (ponente De Porres Ortiz de Urbina), q ue reafirma los postulados de la STS
221/2016, de 16 de marzo (ponente Marchena Gómez), y establece: “(…) el juicio de autoría de la persona
jurídica exigirá a la ac usación probar la comisión de un hecho delictivo p or alguna de las person as físicas
a que se refiere el apartado primero del art. 31 bis del CP (…) Habrá de acreditar además que ese delito
cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual, ha sido realidad por la

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