Causa nº 1951/2013 (Otros). Resolución nº 43874 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475487078

Causa nº 1951/2013 (Otros). Resolución nº 43874 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,S Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
MateriaDerecho Civil
Número de registro1951-2013-43874
Fecha01 Julio 2013
Número de expediente1951/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJIMÉNEZ CON MENDOZA.

Santiago, uno de julio de dos mil trece.

Vistos:

En autos Rit C-1111-2011, Ruc 1120498905-4 del Juzgado de Familia de S.F., por sentencia de siete de diciembre de dos mil doce, se acogió la demanda de impugnación y reclamación de paternidad declarándose que don G.C.S.C. es el padre del niño D.A.M.J., sin costas.

Se alzó el demandado don L.A.M.C. y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de cinco de marzo del año en curso, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta sentencia, el demandado L.A.M.C. deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia en primer lugar la infracción del artículo 32 de la Ley 19.968, toda vez que el juez, tras valorar todos y cada uno de los medios probatorios allegados al proceso, determinó la existencia de la posesión notoria del estado civil de hijo del niño de autos respecto del demandado L.A.M.C., estimando que se configuraban todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 200 inciso segundo del Código Civil.

Sin embargo, pese a haber llegado a la referida conclusión, el sentenciador estimó que en el caso de autos debía aplicar la excepción a la regla contemplada en el inciso segundo del mismo artículo, es decir, que la prueba biológica debía prevalecer por sobre el estado civil, decidiendo sin existir prueba alguna allegada al proceso, que determine las graves razones que demuestren la inconveniencia de aplicar la regla de la posesión notoria, haciendo prevalecer la prueba biológica.

El sentenciador, para llegar a esta conclusión, estuvo fundamentalmente a la entrevista que sostuvo en la audiencia confidencial con el niño, el que a la fecha tenía 7 años de edad y era fácilmente manipulable por la madre, quien ha demostrado ser bastante inestable en cuanto a sus relaciones de pareja.

Agrega el recurrente que las graves razones -exigidas por la norma- no fueron probadas, resolviendo en definitiva el juez en conciencia y no conforme a las reglas de la sana crítica.

La infracción se configura al dejar de manifiesto que el tribunal no ha procedido en la valoración de la prueba con observancia de razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o empíricas que permitan fundar su sentencia. Por lo demás, era la demandante quien debía probar las razones de grave inconveniencia para el hijo, cuestión que no hizo y que subsanó el juez estando a la declaración del niño.

Como segunda infracción se denuncia la vulneración del artículo 201 del Código Civil, toda vez que dicha norma requiere de razones que demuestren que al niño no le conviene...

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