Ne bis in ídem procesal y cosa juzgada en materia penal: ¿idéntico sentido normativo? - Núm. 35, Julio 2023 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 941174712

Ne bis in ídem procesal y cosa juzgada en materia penal: ¿idéntico sentido normativo?

AutorJuan Sebastián Vera Sánchez
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Barcelona, Profesor Asistente de Derecho procesal, Universidad de Chile
Páginas433-459
VERA SÁNCHEZ, Juan Sebastián: “Ne bis in ídem procesal y cosa juzgada en materia
penal: ¿idéntico sentido normativo?”.
Polít. Crim. Vol. 18 Nº 35 (Julio 2023), Art. 15, pp. 433-459
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2023/07/Vol18N35A15]
Ne bis in ídem procesal y cosa juzgada en materia penal: ¿idéntico sentido normativo?
Double Jeorpady and Res Judicata in Criminal Law: ¿Legal Identity?
Juan Sebastián Vera Sánchez
Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona
Profesor Asistente de Derecho procesal, Universidad de Chile
jsvera@derecho.uchile.cl
https://orcid.org/0000-0001-9578-8213
Fecha de recepción: 02/08/2022.
Fecha de aceptación: 28/02/2023.
Resumen
La garantía del ne bis in ídem procesal y la cosa juzgada se encuentran recogidas
expresamente en el Código Procesal Penal chileno. El gran número de puntos en común entre
ambos institutos ha facilitado una cierta imagen de equiparación por la parte de la doctrina y
jurisprudencia. En este trabajo daré argumentos para sostener una diferenciación entre el ne
bis in ídem procesal y la cosa juzgada en materia penal. Esta exploración se hará examinando
el fundamento y estructura de ambos institutos. Esta distinción generará consecuencias
procesales que serán tratadas y que revelarán el valor de la distinción.
Palabras clave: cosa juzgada, ne bis in ídem, principios procesales penales
Abstract
Procedural ne bis in idem and res judicata are expressly recognized in the Chilean Procedural
Code. The large number common issues between both institutes has facilitated a certain
image of sameness by doctrine and jurisprudence. In this paper I will give arguments to
support a differentiation between the procedural ne bis in idem and res judicata in criminal
matters. This exploration will be done by examining the foundation and structure of both
institutes. This distinction will generate procedural consequences that will be treated and that
will reveal the value of the distinction.
Keywords: res judicata, double jeopardy, principles of criminal procedure
VERA SÁNCHEZ, Juan Sebastián: “Ne bis in ídem procesal y cosa juzgada en materia
penal: ¿idéntico sentido normativo?”.
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Introducción
El artículo 1 del Código procesal penal chileno (en adelante: CPP) dispone: La persona
condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser
sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”. Se establece, con ello, una
prohibición de repersecución por los mismo hechos cuando ya ha habido un pronunciamiento
jurisdiccional originario. Así, se atribuye a los ciudadanos ya juzgados una prerrogativa de
cierre frente al ejercicio del ius puniendi que, en términos amplios y tradicionales, ha sido
retratada en materia penal a través de la vigencia del principio ne bis in ídem o non bis in
ídem.1
En el derecho penal, la garantía del ne bis in ídem implica la prohibición de que un hecho
pueda tener dos o más valoraciones jurídico-penales iguales desde idéntica perspectiva.2 Es
decir, genera la interdicción general de que un solo hecho (ídem) dé lugar a dos o más
consecuencias sancionatorias (bis) para su autor.3 En Chile, el artículo 63 del Código penal
chileno (en delante: CP) recoge este principio de la siguiente manera: “No producen el efecto
de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito
especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco
lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la
concurrencia de ellas no puede cometerse. La doctrina señala que el citado artículo 63 CP
es la principal fuente positiva de la llamada prohibición de doble valoración, que es un
corolario del principio non bis in ídem y que se aplica como verdadera regla de interpretación
general del sistema penal chileno más allá de los límites estrictos de la cuantificación de la
pena.4 Las normas penales que regulan los concursos o se refieren a la unidad o pluralidad
de hechos podrían también basarse en este principio que, a su vez, se halla estrechamente
relacionado con el principio de proporcionalidad de la penas, el de culpabilidad, el de
legalidad5 y, en sentido lato, con el de razonabilidad del ejercicio del ius puniendi por parte
del Estado.6
Para Matus y Ramírez, el principio ne bis in ídem tendría manifestaciones tanto en el ámbito
procesal (la cosa juzgada) como en el sustantivo, donde se justificaría la preferencia de una
sola disposición de forma de evitar que se tomen en cuenta simultáneamente dos o más veces
un mismo elemento del hecho jurídico penalmente relevante y común a todas las normas
concurrentes.7
Muñoz y Caballero reconocen un vínculo histórico entre el ne bis in ídem y la cosa juzgada.8
De acuerdo con el texto de la Ley fundamental alemana, el ne bis in ídem prohíbe únicamente
1 HORVITZ y LÓPEZ (2002), p. 88.
2 MIR (2015), p. 675.
3 MUÑOZ y CABALLERO (2019), p. 270.
4 MATUS y VAN WEEZEL (2002), p. 350; COUSO (2011), p. 572.
5 DÍAZ (2004), p.10; BUSTOS Y HORMAZÁBAL (1997), pp. 85.
6 Sobre la razonabilidad del ejercicio del ius puniendi y sus principios derivados véa se, YACOBUCCI (2014),
pp. 677 y ss.
7 MATUS y RAMÍREZ (2019), p. 73.
8 MUÑOZ y CABALLERO (2019), p. 272.

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