Naturaleza y sentido de la acusación constitucional: una aproximación bidimensional - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260261

Naturaleza y sentido de la acusación constitucional: una aproximación bidimensional

AutorJavier Contesse Singh - Diego Pardo Álvarez
CargoProfesor asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile, Santiago, Chile - Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile
Páginas182-199
Revista Ius et Praxis, Año 28, 2, 2022
Javier Contesse Singh ı Diego Pardo Álvarez
pp. 182 - 199
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Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Artículo
Fecha de recepción: 2021-08-17; fecha de aceptación: 2022-03-18
NATURALEZA Y SENTIDO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL:
UNA APROXIMACIÓN BIDIMENSIONAL
Nature and sense of impeachment:
A bidimensional approach
JAVIER CONTESSE SINGH∗∗
Universidad de Chile
DIEGO PARDO ÁLVAREZ∗∗∗
Universidad Adolfo Ibáñez
RESUMEN
El artículo presenta una concepción de la acusación constitucional como un mecanismo bidimensional de
control político jurídicamente mediado, cuya función consiste en salvaguardar las condiciones de vigencia del
sistema político-institucional. Para ello, el trabajo muestra la necesidad de superar la comprensión de la
institución como un “juicio político” por la vía de reinterpretar la relación entre sus dimensiones jurídica y
política como una relación de mediación estructural.
PALABRAS CLAVE
Acusación constitucional, control político, mediac ión jurídica.
ABSTRACT
The article presents an argument for conceiving impeachment as a bidimensional, legally mediated,
mechanism of political control, whose function cons ists in protecting the political system’s efficacy conditions.
With that purpose, the paper shows the need for an overcoming of the widespread conception of
impeachment as a “political trial”, by reinterpreting the relationship between its legal and political dimensions
as a structural-mediation relation.
KEYWORDS
Impeachment, political control, legal mediation.
1. Introducción
Uno de los rasgos más sobresalientes de los intentos de reconstrucción dogmática de la
acusación constitucional bajo el derecho chileno es la extendida preocupación por la
identificación de su naturaleza1. La acusación constitucional parece desafiar las clasificaciones
más estandarizadas. Se trata, a grandes rasgos, de un mecanismo de control ejercido por el
Los autores agradecen a Antonia Silva Lioi, ayudante ad honorem del D epartamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile,
por la revisión del texto.
∗∗ Profesor asistente de Derecho Penal, Universidad de Chile, Santiago, Chile, correo electrónico: jcont esse@derecho.uchile.cl. Magister
en derecho, Universidad de Chile. Doctorando en la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn.
∗∗∗ Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Adolfo Ibáñez, Viña del Mar, Chile, correo electrónico: diego.pardo@uai.cl. Doctor
en derecho y Magíster en derecho, Georg-August-Universität Göttingen. ORCID: 0000-0002-5869-7133. Investigación realizada en el
marco del proyecto FONDECYT de iniciación en la investigación nº 11200291 “Creación y reforma constitucional mediante reglas de la
mayoría calificada”, del cual el coautor es investigador responsable.
1 Así, entre otros, SCHWEITZER (1972), pp. 70 y ss.; ZÚÑIGA (1993), pp. 705-724; ZUÑIGA (2016), pp. 43-74; SASSO (2014), pp. 307 y ss.,
con ulteriores referencias.
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Congreso sobre autoridades de otros poderes del Estado, por medio del cual la Cámara de
Diputados determina que estas han infringido normas del ordenamiento jurídico y que, en tal
medida, serían merecedoras de una sanción, decisión cuya adopción definitiva declaración de
“culpabilidad” mediante recae en el Senado, el cual debe actuar para estos efectos como
jurado (art. 53 nº 1 de la Constitución). En otras palabras, la acusación constitucional sería algo
así como un mecanismo de control político, infraccional, sa ncionatorio y cuasi-jurisdiccional. Un
auténtico ornitorrinco institucional 2.
La dificultad que representa semejante “desafío ontológico” no se reduce, sin embargo, a
un problema clasificatorio o taxonómico3. Del esclarecimiento de la naturaleza de la acusación
constitucional se siguen también importantes consecuencias para la raci onalización de la praxis
acusatoria; en particular, para la pregunta por el modo y el grado en que lo s órganos encargados
de deducirla y resolverla se encuentran vinculados por las reglas que la configuran, en especial
por la causales de procedencia contenidas en el artículo 52 Nº 2 de la Constitución4. Este
problema suele ser abordado por medio de la pregunta de si la acusación constitucional, en
tanto mecanismo de control propio de un régimen presidencialista de gobierno, es una
institución política o jurídica, es decir: si tales órganos han de decidir con arreglo a criterios
político-prudenciales o aplicando imparcialmente el derecho vigente como lo haría un tribunal.
5
En lo que sigue, se ofrecerá un intento de conceptualización de la acusación cons titucional
que, a partir de la revisión de tres propuestas doctrinales alternativas, pretende superar dicha
comprensión del problema. Para ello, se articulará la tesis según la cual la tensión entre la
dimensión política y la dimensión jurídica de la acusación constitucional sólo admite ser resu elta
o más bien, disuelta si ambas son concebidas funcionalmente bajo una relación de
mediación estructural, esto es, bajo una relación en la que la dimensión jurídica provee el
soporte estructural a través del cual tiene lugar el despliegue de la dimensión política6. Esto , de
cara al proceso de redacción de una nueva constitución hoy en cur so, tendría a su vez que sentar
las bases para la elaboración de una revisión del actual diseño de la acusación constitucional.
Dado que esta tarea, sin embargo, supera el alcance del presente trabajo, ella tendrá que ser
objeto de un estudio posterior.
2. La naturaleza bidimensional de la acusación constitucional
No es inusual encontrar en la discusión especializada caracterizaciones de la acusación
constitucional que, en atención a la dificultad que ofrece su conceptualización, apelan a una
presunta “naturaleza dual: política y jurisdiccional” de la institución, tematizándola como un
constructo “jurídico-político” 7. Esta ha sido la tesis defendida por uno de sus más reconocidos
comentaristas, para quien: “[e]l componente jurisdiccional queda de manifiesto en los
momentos de conocimiento y juzgamiento por el Senado, y la afectación de intereses jurídicos
en la esfera subjetiva del acusado. El componente político está dado por el órgano, sanciones y
2 Sobre el caso del ornitorrinco como paradigma de desafío ontológico, ECO (1999), pp. 57 y ss., 224 y ss.
3 Sobre el sentido de la indagación ontológica como indagación relativa a un d eterminado esquema conceptual o taxonómico,
fundamental QUINE (1968), pp. 185-212.
4 Del nutrido catálogo de causales de procedencia destacan, por su importancia práctica, las dos siguientes: “comprometer gravemente
el honor o la seguridad de la Nación” e “infringir la Constitución o las leyes”, las cuales rig en, con matices (tratándose del Presidente la
infracción debe darse “abiertamente”), tanto para el Presidente de la Repúbli ca (letra a) como para los ministros de Estado (letra b).
5 MARTÍNEZ Y RIVERO (2004), p. 33. Contraponiendo ambos esquemas , recientemente, PEÑA (2020), p. 4. En particular sobre el modo
decisión del Senado, SÁNCHEZ (2018), pp. 256-257.
6 Una articulada y vasta exposición del modo en que la relación entre función y estructura se exp resa en la configuración de las
instituciones jurídicas modernas se encuentra en ATRIA (2016), pp. 133-218, 329-342, 423-432. Véase también MOORE (1992), pp. 188-
242.
7 ZÚÑIGA (1993), p. 719. En un sentido similar, BRONFMAN et al. (2013), pp. 341-342, qui enes se refieren al “doble carácter de la
decisión del Senado”. Véase también NOGUEIRA (2013), pp. 223, 227-228. MARTÍNEZ Y RIVERO (2004), pp. 79-87, y más recientemente,
SÁNCHEZ (2018), pp. 255-258.

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