Resolucion núm. 2021 EXENTA, el 11 de Junio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469992810

Resolucion núm. 2021 EXENTA, el 11 de Junio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 542 EXENTA, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Núm. 2.021 exenta.- Valparaíso, 5 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (DAS) Nº 24/09, de fecha 27 de mayo de 2009; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el DS Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 1.675 de 2008, Nº 332, Nº 452, Nº 575, todos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

Que mediante resolución exenta Nº 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, se estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la distribución de la fracción artesanal en aquellas pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.

Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, se ha recomendado modificar la distribución temporal de la fracción artesanal antes indicada,

Resuelvo:

  1. - Modifícase el numeral 2º letras A) y B) de la resolución exenta Nº 542 de 2009, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones posteriores, que estableció la...

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