Nº 3.- Aguas. Evacua descargos - Amparo de aguas - Práctica Forense Procesal Civil. Tomo I: Demandas - Contratos - VLEX 856791656

Nº 3.- Aguas. Evacua descargos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Evacua descargos y observaciones.

OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

.................., parte recurrida, domiciliada en la ciudad de............, en Procedimiento Particular sobre Amparo de Aguas, caratulada “............con...........”, en causa rol......... a Usía, digo:

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Que, vengo en formular los descargos y observaciones, solicitando desde ahora el completo y total rechazo del Amparo de Aguas en todas y cada una de sus partes, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. La parte recurrente en su libelo no señala los requisitos que expresa y taxativamente requiere el Código de Aguas, sin perjuicio de que cumplió los del art. 254 del Código de Procedimiento Civil; ya que el art.182 inciso final del Código de Aguas, dice: “Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen derecho de aprovechamiento o la presunción”, antecedentes que no se acompañaron y que Usía, debió exigir para dar curso a la acción, y que debieron ser en caso de título inscrito de su derecho de aprovechamiento por copia de inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas y en caso de los no inscritos certificados de asociaciones de canalistas, comunidades de aguas de usuarios, juntas de vigilancia, etc. Hecho que el recurrente no demuestra pues no tiene título inscrito o no inscrito y solicita oficios, hecho que no cumple las exigencias del art. 182 inciso final del Código de Aguas “Deberán acompañarse a la solicitud...” Además, la D.G.A, en el oficio Ordinario 18 del Departamento Legal de 18 de enero de 1990, dijo respecto a los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento: “De lo anterior se sigue para impetrar el amparo judicial de aguas es indispensable que el recurrente acredite fehacientemente la calidad que en el caso de derechos inscritos debe probarse con la correspondiente copia de inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas respectivo, pues tal inscripción es el único procedimiento jurídico para efectuar la tradición de esos derechos, en virtud de lo establecido en las normas contenidas en los art. 20 y 117 del Código de Aguas”. Los cuales mí representada cumple al ser titular de Derecho de Aprovechamiento y actualmente esta usando los

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    derrames para su uso, beneficio y cultivo de su predio ejerciendo el derecho de dominio sobre ellos.

  2. En aquellos casos en que el recurso de amparo judicial sea deducido, no por titulares de derechos sino por personas que gozan de la presunción establecida en el Decreto Ley 2.063, corresponderá a ellas acreditar los hechos en que se funda la presunción, tal como los dispone el artículo 1698 del Código Civil, y su existencia, por tratarse de un medio de prueba legal, deberá ser establecida por los Tribunales de Justicia. Además, esta relacionada con el Nº 6 del art.182 del Código Civil no señala...

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