Decreto Ley 2063 - DISUELVE EL ECONOMATO DEL CONGRESO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248312846

Decreto Ley 2063 - DISUELVE EL ECONOMATO DEL CONGRESO NACIONAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DISUELVE EL ECONOMATO DEL CONGRESO NACIONAL Núm. 2.063.- Santiago, 7 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Disuélvese el "Economato" del Congreso Nacional, creado por acuerdo de las Comisiones de Policía Interior y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados, en el año 1955, y cancélase la personalidad jurídica otorgada a dicho "Economato" por el artículo 2°, de la ley N° 17.922.

Artículo 2°

Una Comisión Especial, integrada por el Secretario del Senado, el Tesorero de la Cámara de Diputados, un representante del Ministerio del Interior, con título de abogado y otro de los asociados designado por dicho Ministerio, tendrá a su cargo la liquidación del Economato del Congreso Nacional.

El Secretario del Senado tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión para todos los efectos legales, con las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil.

La Comisión estará obligada:

  1. A formar inventario, al tomar posesión de su cargo, de todas las exigencias y deudas, de los libros, correspondencia y papeles del Economato;

  2. A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

  3. A exigir la cuenta de su administración al Administrador o a cualquier otro que haya manejado intereses del Economato;

  4. A liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación para con terceros y con sus asociados;

  5. A cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;

  6. A vender las mercaderías y los muebles e inmuebles del Economato;

  7. A poner término a los contratos vigentes y, en especial, los relativos al personal del Economato;

  8. A ejercer las acciones judiciales que procedan y, en especial, las que tengan por objeto hacer efectivas las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la administración del Economato, e i) A rendir al fin de la liquidación una cuenta general de su administración al Ministerio del Interior.

La Comisión que figará sus propias normas de funcionamiento tendrá todas las facultades que sean necesarias para llevar a efecto la liquidación del Economato y para el cumplimiento...

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