Decreto 644 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, PINTURAS, RAYADOS EN MUROS Y AFICHES PUBLICITARIOS EN FACHADAS, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y MOBILIARIO EXISTENTE EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240453654

Decreto 644 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, PINTURAS, RAYADOS EN MUROS Y AFICHES PUBLICITARIOS EN FACHADAS, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y MOBILIARIO EXISTENTE EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE GRAFFITIS, PINTURAS, RAYADOS EN MUROS Y AFICHES PUBLICITARIOS EN FACHADAS, POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO Y MOBILIARIO EXISTENTE EN LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

Núm. 644 exento.- Andacollo, 20 de junio de 2008.- Vistos: La necesidad de preservar el aseo de la comuna y evitar la contaminación visual de las calles; el deber de la Municipalidad de preservar y mantener la limpieza y estética de la comuna; el creciente número de rayados con spray, pintura y otros análogos que se aprecia en las fachadas de los inmuebles de la comuna; el creciente número de afiches publicitarios y de propaganda que se pegan en las fachadas de los inmuebles de la comuna, así como en postes y los espacios públicos; el acuerdo tomado por el H. Concejo Municipal de Andacollo, de fecha 26 de mayo de 2008.

Teniendo presente las facultades establecidas en los artículos 19 Nº 8 y 118 de la Constitución Política de la República; las normas de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y los artículos 2.320 y 2.321 del Código Civil; lo dispuesto en los artículos 3º, letra f), 4º letra a), 12, 65 letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1 del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades legales,

Decreto:

Apruébese la "Ordenanza Local sobre graffitis, pinturas, rayados en muros y afiches publicitarios en fachadas, postes de alumbrado público y mobiliario existente en los bienes nacionales de uso público" de la Municipalidad de Andacollo, del siguiente tenor:

Artículo Primero

Se prohíbe a toda persona efectuar graffitis, rayados, pinturas u otras análogas en la comuna de Andacollo en:

  1. Bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliario de plazas, monumentos u otros similares.

  2. Los bienes de propiedad fiscal o municipal.

  3. En los muros o fachadas de los inmuebles particulares, a menos de contar con la autorización respectiva.

Artículo Segundo

Se prohíbe a toda persona pegar o colgar de cualquier modo, afiches publicitarios o de propaganda, de cualquier tipo, en los bienes señalados en el artículo primero de esta Ordenanza.

Artículo Tercero

Se entenderá que comete alguna de estas infracciones:

  1. Quien fuere...

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