Causa nº 7323/2011 (Casación). Resolución nº 7186 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436277494

Causa nº 7323/2011 (Casación). Resolución nº 7186 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7323/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación353-2010 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1784-2009 - 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitres de enero del ano dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 7323-2011 caratulados "Ilustre Municipalidad de Chillan con Sociedad Inmobiliaria Arauco Limitada" sobre Juicio Ejecutivo, la ejecutante ha deducido recurso de casacion en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillan que en sentencia de reemplazo -previo a anular el fallo de primer grado que habia acogido las excepciones de nulidad de la obligacion y la subsidiaria de prescripcion de la deuda y de la accion ejecutiva- acogio con costas la excepcion de nulidad de la obligacion y en consecuencia, rechazo la demanda ejecutiva y omitio pronunciamiento sobre la excepcion subsidiaria de prescripcion.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la recurrente Municipalidad de Chillan ha sostenido que la sentencia impugnada ha vulnerado los articulos 20, 21 y 22 del Codigo Civil en relacion a los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales y el articulo 2 letra c) del Decreto Supremo Nº 484, de 1980 del Ministerio de Hacienda. Argumenta que se ha ignorado el denominador comun de las actividades comprendidas en el hecho gravado cual es, el concepto de actividad lucrativa. En este caso la ejecutada realiza una actividad inmobiliaria obteniendo ingresos por los arrendamientos de los inmuebles de que es duena y por intereses por depositos a plazo y en consecuencia su constitucion permitio a los socios realizar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, raices o muebles con la unica finalidad de percibir sus frutos o rentas por lo que constituyen actividades lucrativas es decir, que persiguen e importan la obtencion de rentas y beneficios considerando el concepto de "lucrativas" que da el Diccionario de la Lengua Espanola como "que produce rentas o beneficios". De lo expuesto aduce que las actividades desarrolladas por la sociedad demandada, expresamente reconocidas al interponer sus excepciones se encuentran efectivamente gravadas por el articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063. Hace presente ademas, la modificacion que introdujo la Ley Nº 20.033, al articulo 24 del Decreto Ley Nº 3063 que vino a precisar la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversion y que solo adquiere sentido en cuanto estas se encuentran gravadas con el impuesto establecido en el citado articulo 23. Refiere tambien, que el Decreto Nº 484 vino a complementar y regular la aplicacion del articulo 23 dando un concepto amplio y residual de la actividad terciaria en armonia con el sentido y espiritu de la ley que establece una separacion clasica de las actividades economicas, dentro de las cuales se comprenden las actividades lucrativas realizadas por las sociedades de inversion. Finalmente, arguye que refuerza lo anterior la circunstancia que el articulo 27 de la Ley de Rentas Municipales establezca que solo estan exentas del pago de patente municipal las personas juridicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de asociados, artisticas o deportivas no profesionales y de promocion de intereses comunitarios, en ninguno de cuyos casos esta la ejecutada.

Segundo

Que al explicar como los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo del fallo refiere que de haber dado cabal cumplimiento a los preceptos citados como vulnerados, necesariamente se habria llegado a la conclusion que el titulo esgrimido en autos es valido y eficaz y por lo tanto la ejecucion era plenamente procedente y debio rechazarse la excepcion de nulidad de derecho publico opuesta por la ejecutada.

Tercero

Que para una adecuada comprension del asunto debatido en autos, ha de precisarse que la Municipalidad de Chillan inicio la ejecucion en contra de la Sociedad Inmobiliaria Arauco Limitada por $46.427.494 por concepto de patentes adeudadas por los periodos correspondientes del segundo semestre del ano 2005 al segundo semestre del ano 2008, segun el certificado Nº 701 de fecha 16 de enero del ano 2009 suscrito por el Secretario Municipal e invocado como titulo ejecutivo. Requerida de pago, la ejecutada se opuso a la ejecucion mediante la excepcion de nulidad de la obligacion citando el articulo 4648 (SIC) del Codigo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR