Decreto 61 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO AMBULANTE - MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365448686

Decreto 61 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO AMBULANTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Febrero de 2012

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO AMBULANTE

Núm. 61.- Los Álamos, enero 9 de 2012.- Vistos: El acuerdo Nº 270 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 13 de diciembre de 2011; el decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales; las disposiciones de la Ley de Tránsito; las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, he acordado, y

Considerando: La necesidad de contar con un instrumento administrativo que permita ordenar, controlar, fiscalizar y sancionar en relación a la ejecución del comercio ambulante que se desarrolla en el ámbito territorial de la comuna de Los Álamos.

Decreto:

  1. - Apruébese el siguiente texto coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal para "Regular el comercio ambulante en la comuna de Los Álamos".

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1°

Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por comercio en la vía pública, todo aquel que se ejerza en bienes nacionales de uso público o municipal.

El comercio en la vía pública se dividirá en:

  1. Comercio ambulante.

  2. Comercio estacionado en la vía pública.

Comercio ambulante: Aquella actividad comercial ejercida en la vía pública, por personas que se desplazan de un lugar a otro, ya sea caminando o por medio de vehículos de tracción animal o mecánica, y que se detienen momentáneamente para ofrecer, entregar o vender sus productos.

Comercio estacionado en la vía pública: Es aquel que se realiza con autorización del municipio, ocupando bienes nacionales de uso público o municipal, utilizando carros móviles, anaqueles, quioscos o cualquier otra instalación autorizada por la Municipalidad.

La particularidad de este tipo de comercio es que el comerciante se posa o estaciona, en una ubicación determinada, previamente autorizada.

Artículo 2º

El ejercicio del comercio ambulante en la vía pública sólo podrá llevarse a cabo en los sectores y lugares permitidos, previo pago del permiso municipal correspondiente.

Artículo 3º

La Municipalidad sólo autorizará el ejercicio del comercio ambulante estacionado en la vía pública, en forma extraordinaria, a personas que acrediten su residencia en la comuna de Los Álamos, con al menos 1 año de antigüedad, y que acrediten una mala situación socioeconómica, a través de un informe social.

Artículo 4°

Se autorizará la venta ambulante a comerciantes residentes y no residentes en la comuna, bajo las normas de esta Ordenanza, previo pago del permiso correspondiente en conformidad a los montos establecidos en la Ordenanza General de Derechos Municipales.

Artículo 5º

El comerciante ambulante autorizado para efectuar venta en la vía pública deberá portar, en todo momento, su permiso municipal y su cédula de identidad.

Artículo 6º

El permiso municipal otorgado para el comercio ambulante, será: Personal, intransferible e intransmisible. Debiendo ser utilizado exclusivamente por su titular. Estos permisos serán eminentemente precarios. La Municipalidad podrá modificar las condiciones de su ejercicio; incluso, dejarlos sin efecto, si el interés de la comunidad así lo requiere.

Artículo 7º

Los comerciantes que cuenten con un permiso para el ejercicio del comercio ambulante y/o estacionado, deberán cumplir estrictamente las disposiciones de esta ordenanza y demás normas municipales y legales aplicables a la materia.

TÍTULO II Artículos 8 a 11

Requisitos para el otorgamiento de permisos

Artículo 8º

La persona interesada en obtener o renovar un permiso municipal para ejercer el comercio ambulante en la comuna deberá solicitarlo a la Municipalidad, formalmente, a través del formulario municipal creado para tal efecto.

El formulario deberá ser ingresado por la oficina de partes de la Municipalidad, acompañando los documentos que se indican en el inciso siguiente; y que constituirían los antecedentes de respaldo del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados para el ejercicio del comercio ambulante dentro de la comuna.

  1. Ser mayor de dieciocho años, lo que se acreditará con la fotocopia de la cédula de identidad.

    Los menores de esa edad, pero mayores de dieciséis, que deseen obtener un permiso para ejercer venta como ambulantes, deberán presentar autorización por escrito y firmada ante notario...

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