Corte Suprema, 25 de mayo de 2004. Moraga Guajardo, Gastón con Nisa Navegación S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218353841

Corte Suprema, 25 de mayo de 2004. Moraga Guajardo, Gastón con Nisa Navegación S.A. (casación en el fondo)

Páginas71-75

Page 72

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado de Letras de Puerto Montt, autos rol Nº 27.498-01, don Gastón Moraga Guajardo deduce demanda en contra de Nisa Navegación S.A., representada por don Eduardo Salazar Retamales, a fin que su despido sea declarado indebido, improcedente e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad y solicitó, con costas, el rechazo de la demanda, alegando que el despido se ajustó al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, además, controvirtió la última remuneración mensual percibida por el actor.

El tribunal de primera instancia, en fallo de catorce de noviembre de dos mil dos, escrito a fojas 126, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 20%, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de veintiséis de mayo del año pasado, que se lee a fojas 150, rectificada el cinco de junio de igual año, según aparece a fojas 155, revocó la de primer grado y rechazó la demanda por extemporánea e impuso a cada parte sus costas.

En contra de esta última resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, estimando que en ella se ha incurrido en errores de derecho que han influido sustancialmente en su parte dispositiva, a fin que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos 168 y 423 del Código del Trabajo; 48 y 49 del Código Civil yPage 73 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.

El recurrente señala que dichas normas no fueron aplicadas correctamente al acoger la excepción de caducidad, desde que la demanda fue presentada a distribución el 14 de junio de 2001 y el demandante fue despedido el 31 de marzo del mismo año, por lo tanto, el contrato de trabajo expiró a la medianoche de ese día.

Agrega que el artículo 168 del Código del Trabajo, establece un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación y de acuerdo al artículo 48 del Código Civil, deben ser días completos, es decir, desde la medianoche en que terminó el día que se fija como principio, hasta la medianoche del último día del plazo y el artículo 49 del mismo Código dispone que un acto vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo, en el caso, hasta el día número sesenta.

Indica que, por su parte, el artículo 423 del Código del ramo, dispone que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR