Casación en el fondo, 29 de junio de 2006. Montecinos Pacheco, Gilberto del C. con Valdés Arellano, Luisa I. y otra - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218041501

Casación en el fondo, 29 de junio de 2006. Montecinos Pacheco, Gilberto del C. con Valdés Arellano, Luisa I. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas200-203

Page 200

En estos autos Rol Nº 40.200-1998, del Juzgado Civil de Constitución, al que se acumularon los autos Rol Nº 40.207-1998, del mismo tribunal, caratulados “Gilberto del Carmen Montecinos Pacheco con Luisa Irene Valdés Arellano” y “Mercedes del Carmen Valdés Arellano con Luisa Irene Valdés Arellano”, respectivamente, comparecieron los actores Gilberto del Carmen Montecinos Pacheco y Mercedes del Carmen Valdés Arellano y dedujeron demanda en juicio ordinario contra Luisa Irene Valdés Arellano, solicitando se efectuara las declaraciones que se leen en el petitorio de sus respectivos libelos y se condenara a la demandada a la restitución de sendos bienes raíces de su dominio exclusivo.

El actor Montecinos Pacheco fundó sus pretensiones en que por escritura pública otorgada en 1959 y durante la vigencia de la sociedad conyugal habida con doña María Jesús Quintana Henríquez, don José Dolores Valdés Espinoza, padre de la demandada en razón de su primer matrimonio celebrado con doña Carmen Luisa Arellano Aravena, adquirió un bien raíz ubicado en la comuna de Empedrado, VII Región. Doña María Jesús Quintana Henríquez fallece el 22 de julio de 1969, bajo el imperio de su testamento en el que instituía heredero universal de todos sus bienes a don José Dolores Valdés Espinoza. En razón de lo anterior, el dominio del inmueble se radicó en forma exclusiva en don José Dolores, quien por escritura pública de 17 de junio de 1991 lo vendió al actor Montecinos Pacheco. Ahora bien, a través de diversas maniobras que el actor califica de irregulares, la demandada obtuvo se le concediera la posesión efectiva de la herencia en carácter de intestada de la mencionada Quintana Henríquez (existiendo no obstante el testamento de 1967), sin perjuicio de los derechos que le correspondían a su padre José Dolores Valdés Espinoza, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Al fallecer éste el 4 de febrero de 1992 e invocando un testamento otorgado el 31 de octubre de 1977 enPage 201que supuestamente este último la instituía heredera, la demandada obtuvo se le concediera la posesión efectiva de la herencia de Valdés Espinoza, que incluía el inmueble de la comuna de Empedrado antes aludido, en circunstancias que lo había enajenado al actor, como se señaló, en junio de 1991. En consideración a todo lo dicho el demandante pide, en lo sustancial, se declare la calidad de testamentaria de la sucesión de María Jesús Quintana Henríquez; que ningún derecho corresponde en ella a la demandada; que carecen de valor las inscripciones de los autos de posesión efectiva obtenidos por ella, y que debe restituirle el inmueble.

Por su parte, la actora Mercedes del Carmen Valdés Arellano sustenta su libelo en hechos enteramente semejantes a los antes narrados. Sin embargo, en el caso particular de esta demandante, señala haber...

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