Corte Suprema, 11 de enero de 2006. Corte de Apelaciones de Santiago (28 de noviembre de 2005) Montecinos Valdés, David con Hospital Luis Calvo Mackenna (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218049801

Corte Suprema, 11 de enero de 2006. Corte de Apelaciones de Santiago (28 de noviembre de 2005) Montecinos Valdés, David con Hospital Luis Calvo Mackenna (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas394-396

Page 394

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce* sólo la parte expositiva del fallo en alzada, eliminándose todos los considerandos de la misma.

Y teniendo en su lugar presente:

  1. ) Que en la especie, recurrió de protección don David Christian Montecinos Valdés, por el acto que estima arbitrario e ilegal cometido en contra de su sobrina Dannae Paz Miranda Montecinos, de 10 años de edad, internada al momento de la interposición de la presente acción constitucional, en la Unidad de Segunda Infancia del Hospital Luis Calvo Mackenna, centro hospitalario en contra del cual recurre. La acción cautelar se deduce fundada en que la Dirección del hospital, previa consulta al Comité de Ética Clínico del mismo, decidió suspender todo tratamiento médico y farmacológico a dicha menor, sustituyéndolo por meros cuidados de enfermería, lo que en concepto del recurrente, constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Que el Director del Hospital recurrido, en su informe de fojas 19 señala que, producto de la enfermedad que presenta la menor Dannae Miranda Montecinos y las complicaciones propias del trasplante hepático y de la inmunosupresión de largo plazo, “entró en una fase de deterioro progresivo e irreversible, que llegado un momento impidió todo tratamiento efectivo con miras a recuperación aunque fuere parcial de su salud”.

    Agrega que en sucesivas reuniones con diversos comités de especialistas, la última de las cuales se efectuó el 27 de septiembre de 2005, en las cuales se trató el tema, se acordó establecer sólo una terapia de apoyo, y posteriormente se decidió mantener dichas limitaciones, dado que no habían nuevos elementos para cambiar la posición al respecto y que, debido a su deterioro progresivo e irreversible, la menor falleció con fecha 11 de octubre del 2005, como consecuencia de su enfermedad terminal;

  3. ) Que del mérito de los antecedentes aparece que la menor sufría un síndrome de Allaguille-Watson, enfermedad que produce daño hepático progresivo, y pese a que se emplearon tratamientos de alta complejidad y extraordinarios, incluido un trasplante hepático, no se pudo revertir la situación que afectaba a su salud;

  4. ) Que la decisión de limitar el tratamiento de la niña a una terapia de apoyo, fue tomada por la dirección del Hospital Luis Calvo Mackenna, conjuntamente con el...

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