Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje. Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna De Osorno. - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945403711

Declaración de Impacto Ambiental. Modificación Al Manejo De Mortalidad Mediante Sistema De Ensilaje. Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna De Osorno.

Monto0,0040 Millones de Dólares
En representación deFrancisco Aubel Mohr
Fecha de registro04 Febrero 2011
Fecha04 Febrero 2011
EtapaAprobado
consultorFlavia Carolina Canello Olivares
Titular del proyectoPiscicultura Las Quemas Chile S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje. Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno."
Piscicultura Las Quemas Chile S.A.
Rep. Legal: Francisco Aubel Mohr
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 3 de Febrero de 2011
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      Modificación al Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje. Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno.
    • Región
      Región de Los Lagos
    • Comunas
      Osorno
    • Tipología de Proyecto:
      o8.- Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;
    • Tipologías secundarias
      o8-Sistemas de tratamiento y/o disposicion de residuos industriales solidos;

    • Descripción

      RESUMEN EJECUTIVO
      El proyecto consiste en la modificación al sistema de tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje en la PisciculturaLasQuemas, ubicada en la rivera del río Rahue, comuna de Osorno.
      Desde que se produce el brote del virus ISA que afecta a la industria salmonera, y atendiendo a que esta constituye una enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. Nº 319 de 2001), la autoridad pesquera estableció medidas normativas tendientes a evitar su propagación.
      Una de las medidas exigidas corresponde a la obligación normativa de que la mortalidad que se genera en los centros sea sometida a un proceso de Ensilaje antes de ser trasladada hacia Plantas de Harina y Aceite de pescado. En específico, el Art. 22 bis del RESA señala que: “La mortalidad diaria de los centros de cultivo de los peces en mar y agua dulce, debe ser sometida a ensilaje, dentro de las 24 horas”, por lo tanto, este proceso busca evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos.
      Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor 4, en una mezcla homogénea.
      Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico, se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor.
      El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH igual o menor de 4.
      Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los, que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.
      Este proceso de Lavado, Limpieza y Desinfección de equipos y materiales, se realiza al término de cada ciclo productivo, por lo tanto, la generación de Riles es acotada en el tiempo y en volúmenes manejables (200Lt/ciclo), el RiL generado, se le inactivara el desinfectante utilizado y posteriormente pasara a la planta de tratamiento de la piscicultura.
      El proyecto de ensilaje de la mortalidad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a las siguientes disposiciones:
      La Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, señala en su Art. 10 letra o) que corresponde que se sometan al SEIA, los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.Posteriormente, con la dictación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/2001 del MINSEGPRES), en su Art. 3, se especifican los contenidos de la letra o), de forma tal, que en letra o.8), se indica que corresponde el sometimiento al SEIA los “Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
      - Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA, corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en la Piscicultura.
      El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. Las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
      Independiente de lo anterior, este titular de proyecto, compromete que el transporte del ácido fórmico se realizará mediante empresas que tengan todas las autorizaciones correspondientes. Del mismo modo, si este transporte terrestre se realiza por medios propios, se tramitará sectorialmente las autorizaciones que correspondan.

      1.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO
      Se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEIA) el proyecto “Modificación al Manejo de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje. Piscicultura Las Quemas, Río Rahue, Comuna de Osorno,cuyo principal objetivo consiste en el tratamiento de la mortalidad a través de un procedimiento de transformación de esta mediante una molienda, acidificación y homogenización de la mortalidad hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor de 4. La “pasta” homogeneizada resultante de este proceso; es almacenada en estanques o silos. De este proceso se mantendrá, un registro diario de la mortalidad ensilada, dando, con ello cumplimiento a lo estipulado por el Programa Sanitario general de Manejo de Mortalidades Resolución N° 66.
      Con este tratamiento se pretende disminuir los riesgos de diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del sector salmonero.
      Complementariamente a lo señalado anteriormente, en esta DIA se presentan los planes de manejo y bioseguridad que se implementarán para el traslado de la mortalidad desde los estanques hasta la planta de ensilaje y procesamiento de la mortalidad, su almacenamiento temporal (en caso que sea necesario) y todo lo que tenga referencia a dicho proceso. Respecto de este punto, cabe precisar que no existirá almacenamiento de ácido fórmico. Este será provisto en la medida de que se necesite.
      Se hace presente que el proyecto original cuenta con un sistema de acopio temporal de la mortalidad, por lo que esta modificación no implica el uso de una nueva superficie.
      Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizará en la Piscicultura.
      Como se ha señalado precedentemente, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. En todo caso, las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.
      Nombre del Centro
      Las Quemas
      Ubicación
      Río Rahue a 4,5 Km de cruce Las Quemas.
      Comuna
      Osorno
      Región
      X
      Código del centro
      Pendiente
      Coordenadas geográficas
      5.498.687N – 655.983 E
      1.2 PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA
      El proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), corresponde a una modificación del proyecto: "Modificación Piscicultura Las Quemas. Río Rahue. Comuna de Osorno", el que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental Nº 614 de 27 de Octubre de 2008 que califica favorablemente y en una etapa anterior, el proyecto original se aprobó con RCA N° 73 de 24 de Enero de 2007.
      Esta modificación se somete al SEIA en conformidad a las siguientes disposiciones:
      I. El Artículo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones, señala que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos o actividades:
      - Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos ó sólidos.
      - Sobre el examen de admisibilidad del proyecto al SEIA. Al respecto, el artículo 14 ter. de la Ley Nº 19.300 dispone que “El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.”
      - Sobre las condiciones de aprobación/rechazo de una DIA. Al respecto, el artículo 19 inciso 4° dispone que se rechazarán las DIAs cuando “no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable”.
      II. El Artículo 3, letra o.8) del Reglamento del SEIA (Decreto Supremo Nº 95/01 del 7 de diciembre de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia), que señala:
      Letra o.8) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
      III. Artículo 2, letra d) del Reglamento del SEIA, señala:
      Letra d) Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.
      IV. El Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, el D.S. Nº 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha sido modificado, de forma que se incluyen nuevas disposiciones para el manejo de mortalidades, en particular, se hace...

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