Decreto núm. 1807 EXENTO, publicado el 26 de Diciembre de 2006. APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES - MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474686

Decreto núm. 1807 EXENTO, publicado el 26 de Diciembre de 2006. APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES

Conchalí, 7 de diciembre de 2006.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.807 exento.- Vistos: Ley Nº 20.068, del 10.12.05; el artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº2.385, de la Subsecretaría Regional y Administrativa, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; decreto exento Nº 1.179/2005, del 06.10.2005, que fija texto refundido y sistematizado de la Ordenanza respectiva; Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2006; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, en los siguientes términos:

I) Modifíquese en el Título III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato, en el artículo 7º los números 7, 12, 16, 17 y 23 por los siguientes:

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso señalan:

  1. - Desratización por vivienda 20% U.T.M.

  2. - Esterilización quirúrgica

    veterinaria

    Hembra 30% U.T.M.

    Macho 20% U.T.M.

  3. - Cobro semestral o fracción mensual

    por uso de baño químico portátil

    en B.N.U.P. 38% U.T.M.

  4. - Eutanasia animal doméstico sin

    enfermedad zoonótica 15% U.T.M.

  5. - Fumigación patio (vivienda)

    interior y/o exterior 20% U.T.M.

    II) Reemplácese en el Título IV, de los Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos en los artículos 8º y 9º, por lo siguiente:

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, serán gravados con los siguientes derechos:

  1. - Vehículos livianos (D.L. 3.063, art.

    12, A) de residentes, por vehículo,

    anual 7 U.T.M.

  2. - Vehículo de Transporte de Pasajeros

    (D.L. 3.063, art. 12, B, Nº 1) 12 U.T.M.

    por vehículo, anual

  3. - Terminales de locomoción Colectiva,

    por vehículo, anual: Bus 15 U.T.M.

  4. - Carga y descarga, por vehículo, anual

    en cualquiera de los siguientes

    períodos:

    - Período 1 de 07:00 a 14:00 horas.

    - Período 2 de 14:01 a 20:00 horas.

    - Período 3 de 20:01 a 02:00 horas.

    - Período 4 de 02:01 a 07:00 horas. 12 U.T.M.

  5. - Vehículo de transporte escolar, por

    vehículo anual 6 U.T.M.

  6. - Vehículos livianos (DL 3.063, artículo

    12, a) de instituciones, locales

    comerciales u oficinas comerciales,

    por vehículo, anual, en horario de

    oficina 12 U.T.M.

  7. - Provisión e implementación de señal

    (reglamentaria o preventiva)

    solicitada por particulares 2 U.T.M.

  8. - Provisión e implementación de señal

    (informativa) solicitada por

    particulares, por metro cuadrado 2,5 U.T.M.

  9. - Provisión de marcación vial (metros

    cuadrados) con pinturas de tráfico 15% U.T.M.

Artículo 9º

Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación del número de motor,

    transformaciones, clasificaciones

    y otros afines, incluido el

    certificado correspondiente, cuando

    sea el caso, en el municipio 40% U.T.M.

  2. - Verificación del número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y

    otros afines, incluido el certificado

    correspondiente, cuando sea el caso,

    fuera del municipio 50% U.T.M.

Artículo 10º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. - Control de domicilio, cuando se

    requiere usar una especie valorada.

    ...

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