Decreto núm. 1807 EXENTO, publicado el 26 de Diciembre de 2006. APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CONCHALI |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES
Conchalí, 7 de diciembre de 2006.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 1.807 exento.- Vistos: Ley Nº 20.068, del 10.12.05; el artículo 41º y siguientes del D.L. Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, sistematizado y refundido por decreto Nº2.385, de la Subsecretaría Regional y Administrativa, publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996; decreto exento Nº 1.179/2005, del 06.10.2005, que fija texto refundido y sistematizado de la Ordenanza respectiva; Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2006; y teniendo presente las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, en los siguientes términos:
I) Modifíquese en el Título III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato, en el artículo 7º los números 7, 12, 16, 17 y 23 por los siguientes:
Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso señalan:
-
- Desratización por vivienda 20% U.T.M.
-
- Esterilización quirúrgica
veterinaria
Hembra 30% U.T.M.
Macho 20% U.T.M.
-
- Cobro semestral o fracción mensual
por uso de baño químico portátil
en B.N.U.P. 38% U.T.M.
-
- Eutanasia animal doméstico sin
enfermedad zoonótica 15% U.T.M.
-
- Fumigación patio (vivienda)
interior y/o exterior 20% U.T.M.
II) Reemplácese en el Título IV, de los Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos en los artículos 8º y 9º, por lo siguiente:
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, serán gravados con los siguientes derechos:
-
- Vehículos livianos (D.L. 3.063, art.
12, A) de residentes, por vehículo,
anual 7 U.T.M.
-
- Vehículo de Transporte de Pasajeros
(D.L. 3.063, art. 12, B, Nº 1) 12 U.T.M.
por vehículo, anual
-
- Terminales de locomoción Colectiva,
por vehículo, anual: Bus 15 U.T.M.
-
- Carga y descarga, por vehículo, anual
en cualquiera de los siguientes
períodos:
- Período 1 de 07:00 a 14:00 horas.
- Período 2 de 14:01 a 20:00 horas.
- Período 3 de 20:01 a 02:00 horas.
- Período 4 de 02:01 a 07:00 horas. 12 U.T.M.
-
- Vehículo de transporte escolar, por
vehículo anual 6 U.T.M.
-
- Vehículos livianos (DL 3.063, artículo
12, a) de instituciones, locales
comerciales u oficinas comerciales,
por vehículo, anual, en horario de
oficina 12 U.T.M.
-
- Provisión e implementación de señal
(reglamentaria o preventiva)
solicitada por particulares 2 U.T.M.
-
- Provisión e implementación de señal
(informativa) solicitada por
particulares, por metro cuadrado 2,5 U.T.M.
-
- Provisión de marcación vial (metros
cuadrados) con pinturas de tráfico 15% U.T.M.
Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
-
- Verificación del número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando
sea el caso, en el municipio 40% U.T.M.
-
- Verificación del número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso,
fuera del municipio 50% U.T.M.
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
-
- Control de domicilio, cuando se
requiere usar una especie valorada.
...
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