Acuerdo núm. 299, publicado el 30 de Noviembre de 2012. APRUEBA MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, DEROGACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTÍCULO TRANSITORIO EN ORDENANZA QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469362346

Acuerdo núm. 299, publicado el 30 de Noviembre de 2012. APRUEBA MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, DEROGACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTÍCULO TRANSITORIO EN ORDENANZA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyAcuerdo

APRUEBA MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN, DEROGACIÓN E INCLUSIÓN DE ARTÍCULO TRANSITORIO EN ORDENANZA QUE INDICA

Acuerdo Nº 299.- Vallenar, 23 de noviembre de 2012.- Lo dispuesto en los artículos 65, 79 y 84 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Concejo Municipal de Vallenar en sesión extraordinaria Nº 15, de fecha 23.11.2012, ha adoptado el acuerdo que a continuación se indica:

Por unanimidad de los presentes se aprueba modificación, complementación, derogación e inclusión de artículo transitorio en Ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de juegos electrónicos, entretención, máquina de habilidades, destrezas o juegos similares.

Modifíquese el artículo 1 eliminando "como sala de videos, flippers, juegos de taca taca y otros como salas de billares y pool en la comuna de Vallenar".

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 1

La presente ordenanza regula la forma en que podrán funcionar los establecimientos para la explotación comercial de entretenimientos electrónicos, de habilidad, destreza y similares.

Modifíquese el artículo 2 eliminando en inciso 2 "Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, ley Nº 19.995 de Casinos y Juegos y cualquier otro texto legal sobre esta materia".

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 2

Para tales efectos, se entiende como actividad afecta a esta ordenanza todas aquellas donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, vale decir, no se exigirá un mínimo de elementos para considerarlas bajo esta norma ya que basta una máquina para demostrar que se explota esa actividad.

Modifíquese el artículo 4 en el inciso 2.

Quedando de la siguiente manera:

Artículo 4

Se deja establecido que conforme al artículo 63 Nº 19 de la Constitución Política del Estado, existe prohibición de instalar juegos de azar salvo que estén autorizados expresamente por ley, en consecuencia, la Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimientos destinado a estos fines, en los que se practiquen juegos de azar.

En los casos que se presenten dudas respecto a si se trata de juegos de azar o de habilidad y destreza, el interesado deberá presentar, a su costa, informe pericial pertinente en original emanado por un profesional competente en la materia, tales como el Laboratorio de Criminalística de Carabineros...

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