Decreto 142 - MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Núm. 142.- Santiago, 30 de junio de 2003.
Visto : El D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 19.878 de 2003, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o :
Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
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- Agrégase al artículo 1.1.2., en el orden alfabético que corresponda, el siguiente vocablo y su definición:
"Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.".
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- Reemplázase el párrafo inicial del inciso segundo del artículo 1.4.11. por el siguiente:
"El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año:".
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- Agrégase a continuación del artículo 1.4.19., los siguientes nuevos artículos:
"Artículo 1.4.20.- Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá acogerse al procedimiento de publicidad contenido en el...
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