Modifica el procedimiento que rige la cuenta pública del Contralor General de la República. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497224

Modifica el procedimiento que rige la cuenta pública del Contralor General de la República.

Fecha17 Enero 2006
Número de Iniciativa4074-07
Fecha de registro17 Enero 2006
EtapaArchivado
MateriaCONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CUENTA PÚBLICA
Autor de la iniciativaGarcía Ruminot, José
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 4.074-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor García, que modifica el procedimiento que rige la Cuenta Pública del Contralor General de la República.


honorable senado:


En conformidad al artículo 143 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, procede que el Contralor General elabore una Cuenta Pública anual sobre la gestión del Organismo Contralor, cuyo contenido señala la misma ley.


Esta norma fue establecida en virtud de las modificaciones introducidas por la ley 19.817 (Boletín 2610-07) a la Ley Orgánica de la Contraloría, que, entre otras materias, reemplazaron el informe anual sobre el ejercicio financiero del año anterior y las demás actividades de la Contraloría, por una Cuenta Pública de la gestión y un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio contable del año anterior.


En efecto, dispone la citada norma legal que el Contralor General elaborará anualmente la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General correspondiente al año anterior, la cual contendrá lo siguiente:


  1. Un resumen de las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones;


  1. Una relación de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República, con indicación de los fundamentos de la representación y de la insistencia;


  1. Una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración;


  1. Un estado de la situación financiera interna del organismo, y


  1. Otras materias a las cuales el Contralor General estime conveniente referirse.


Señala también la ley la oportunidad en que deberá rendirse y el procedimiento que deberá seguirse para dar a conocer esta Cuenta Pública, al disponer, en el inciso segundo del mismo artículo 143, que ella "será enviada, en todo caso, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar en el mes de mayo de cada año".


Igual obligación impone el inciso final de la citada disposición legal a cada Contralor Regional, quienes deberán elaborar anualmente una Cuenta Pública de la Gestión de la Contraloría Regional correspondiente al año anterior, la que enviarán al Gobierno Regional.


Según ha señalado el propio Organismo Contralor, esta cuenta pública anual "tiene como propósito dar cabal cumplimiento al principio de publicidad, cuya materialización permite a los integrantes de los Poderes del Estado y de la comunidad, ejercer el derecho a estar informado sobre el funcionamiento de los servicios y, de un modo especial, respecto del control efectuado al patrimonio público" (Cuenta Pública del Contralor General, año 2002-2003, Introducción).


Aunque la breve experiencia de la aplicación de esta norma legal ha significado un avance notable, el procedimiento que se utiliza para rendir la Cuenta Pública del Contralor no ha resultado del todo satisfactorio, toda vez que impide a los parlamentarios; tanto los pertenecientes a la Cámara de Diputados, a la que, en conformidad a la ley, el Contralor debe suministrar numerosas informaciones atendida su naturaleza de organismo fiscalizador, como del Senado, órgano llamado a prestar su acuerdo para el nombramiento del Contralor General de la República, efectuar consultas o formular observaciones al Contralor General sobre el contenido de dicha Cuenta, con lo que se desvirtúa una de sus principales finalidades.


En contraste con la situación descrita, puede mencionarse el procedimiento que ha establecido el legislador en el caso del Banco Central, especialmente en lo tocante a la información de los aspectos más esenciales de las funciones del Instituto Emisor.


En efecto, el artículo 4º de su Ley Orgánica, dispuso que el Banco deberá informar al Presidente de la República y al Senado respecto de las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. A la vez, su artículo 22 impuso a su Presidente el deber de dar cumplimiento a esta obligación.


Por otra parte, su artículo 80 establece que el Consejo del Banco Central deberá presentar al Ministro de Hacienda y al Senado, antes del 30 de septiembre de cada año, una evaluación del avance de las políticas y programas del año en curso, como asimismo, un informe de aquellos propuestos para el año calendario siguiente, en el cual se indicarán las proyecciones económicas generales sobre las que se basan dichos antecedentes y los efectos que se pudieren producir en las principales partidas de los estados financieros del Banco...

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