Ley 19817 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:
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Modifícase el artículo 10 del siguiente modo:
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En el inciso primero, reemplázase la frase "y se pronunciará sobre", por la palabra "representará"; el vocablo "treinta" por "quince", y la conjunción "pero" y el punto y coma (;) que la antecede, por el siguiente texto: ", que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante,".
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Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
"En caso de insistencia, se consignará el hecho en la Cuenta Pública de su Gestión que la Contraloría General presentará anualmente.".
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En el inciso tercero, reemplázase la frase "al Congreso Nacional", por "a la Cámara de Diputados".
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Reemplázase, en el inciso sexto, la frase "artículo 39º, atribución 1ª., letra c), de la Constitución Política del Estado", por la siguiente:
"artículo 48 de la Constitución Política de la República".
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Reemplázanse los incisos séptimo a décimo, por el siguiente:
"El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.".
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Sustitúyese, en el inciso undécimo, la frase "los dos incisos precedentes", por "el inciso precedente".
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Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente:
"Artículo 12º. El Contralor General de la República tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.".
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Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente:
" Artículo 14º. El Contralor podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones.".
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Agréganse, a continuación del artículo 21º, los siguientes artículos 21º A y 21º B:
"Artículo 21º A. La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.
Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.
El Contralor General establecerá las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que le corresponda efectuar al organismo fiscalizador.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas.
La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.".
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Reemplázase en el artículo 25º la expresión "fondos fiscales" por "fondos públicos".
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Agrégase, a continuación del artículo 67º, el siguiente artículo 67º bis:
"Artículo 67º bis.- Las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el Contralor General, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir el monto que así resultare.".
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Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:
"Artículo 68º. Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Las...
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