Decreto núm. 40, publicado el 31 de Enero de 1997. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE EL MONTE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 40.- El Monte, 22 de enero de 1997.- Vistos: El Artículo Nº 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, Acuerdo Nº 25 de fecha 22 de enero de 1997 del Honorable Concejo Municipal y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, modificada por la Ley Nº 19.130 "Orgánica Constitucional de Municipalidades". Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios:
D e c r e t o:
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- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, sancionada por el Decreto Alcaldicio Nº 2 de fecha 4 de enero de 1993, modificado por los Decretos Alcaldicios Nº 15 (24/01/94), Nº 17 (24/01/95) y Nº 30 (24/01/96).
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- Reemplázase los artículos Nº 11º, 12º, 15º, 20º, 27º y 29º por los que a continuación se señalan:
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
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- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas 15% UTM
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- Automóviles y furgones utilitarios 50% UTM
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- Vehículos a tracción humana o
animal 10% UTM
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- Camiones, camionetas de carga,
bus o microbuses
y máquinas pesadas en general 1 UTM
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- Otros no clasificados 20% UTM
El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
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- Funcionamiento de circos y
parques de entretenciones
por cada semana o fracción 50% UTM
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- Puesto de expendio de frutas
y verduras de temporada,
por mes o fracción 50% UTM
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- Reuniones sociales, carreras
de equinos y galgos, torneos,
rodeos, festivales, peñas
folklóricas por día 50% UTM
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- Ferias artesanales de juguetes,
de libros, de vestuario, promocionales
y similares por mes o fracción 50% UTM
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- Ayudantes de ferias libres y de
chacareros por mes o fracción 20% UTM
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- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según el Art. 159
de la Ley Nº 17.105 sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres
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Fuente de soda y particulares
por día de función 1 UTM
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Instituciones que no persiguen
fines de lucro, clubes sociales
y deportivos, juntas de vecinos
y otros por día de funcionamiento 50% UTM
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- Fondas y ramadas por día de fun-
cionamiento 70% UTM
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- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día
de funcionamiento (menores-
mayores) 10% a 30% UTM
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- Chichería y cocinería Fiestas
Patrias y/o Montinas, por
día de funcionamiento 50% UTM
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- Funcionamiento discoteque y/o
baile por día funcionam. 1 UTM
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- Stands, ferias libres o de
chacareros, ocasionales por
trimestre o fracción 50% UTM
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- Stands, ferias libres o de
chacareros, permanente semestral 1 UTM
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- Autorización transitoria para
efectuar trabajos de construcción
y/o reparaciones en el Cementerio
Municipal, semestral 60% UTM
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- Permiso de venta de seguro
automotriz, mensual 1 UTM
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- El alcalde podrá rebajar o eximir los
derechos señalados en los incisos anteriores
a las instituciones de beneficencia pública,
voluntariados, clubes deportivos, juntas de
vecinos y otros que no persigan fines de lucro.
Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída de la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
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- Letreros, carteles o avisos no luminosos anual por
m² o fracción ocupado 40% UTM
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- Letreros, carteles o avisos lu-
minosos, anual por m²
o fracción ocupado 30% UTM
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- Proyectores de avisos, semanal 10% UTM
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- Papeleros y otros elementos de
servicios públicos,
anual por unidad o m² 10% UTM
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-...
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