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Decreto núm. 40, publicado el 31 de Enero de 1997. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE EL MONTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 40.- El Monte, 22 de enero de 1997.- Vistos: El Artículo Nº 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, Acuerdo Nº 25 de fecha 22 de enero de 1997 del Honorable Concejo Municipal y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, modificada por la Ley Nº 19.130 "Orgánica Constitucional de Municipalidades". Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios:

D e c r e t o:

  1. - Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, sancionada por el Decreto Alcaldicio Nº 2 de fecha 4 de enero de 1993, modificado por los Decretos Alcaldicios Nº 15 (24/01/94), Nº 17 (24/01/95) y Nº 30 (24/01/96).

  2. - Reemplázase los artículos Nº 11º, 12º, 15º, 20º, 27º y 29º por los que a continuación se señalan:

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos Artículo 11
Art. 11º

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. - Motos, motocicletas, motonetas

    y bicicletas 15% UTM

  2. - Automóviles y furgones utilitarios 50% UTM

  3. - Vehículos a tracción humana o

    animal 10% UTM

  4. - Camiones, camionetas de carga,

    bus o microbuses

    y máquinas pesadas en general 1 UTM

  5. - Otros no clasificados 20% UTM

TITULO V Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas Artículos 12 y 15
Art. 12º

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales:

  1. - Funcionamiento de circos y

    parques de entretenciones

    por cada semana o fracción 50% UTM

  2. - Puesto de expendio de frutas

    y verduras de temporada,

    por mes o fracción 50% UTM

  3. - Reuniones sociales, carreras

    de equinos y galgos, torneos,

    rodeos, festivales, peñas

    folklóricas por día 50% UTM

  4. - Ferias artesanales de juguetes,

    de libros, de vestuario, promocionales

    y similares por mes o fracción 50% UTM

  5. - Ayudantes de ferias libres y de

    chacareros por mes o fracción 20% UTM

  6. - Autorización especial transitoria

    para expendio de bebidas alcohólicas

    en fuentes de soda, clubes sociales

    o deportivos, juntas de vecinos y

    otros particulares, según el Art. 159

    de la Ley Nº 17.105 sobre alcoholes,

    bebidas alcohólicas y vinagres

    1. Fuente de soda y particulares

      por día de función 1 UTM

    2. Instituciones que no persiguen

      fines de lucro, clubes sociales

      y deportivos, juntas de vecinos

      y otros por día de funcionamiento 50% UTM

  7. - Fondas y ramadas por día de fun-

    cionamiento 70% UTM

  8. - Actividades comerciales en

    circunstancias especiales tales

    como festividades patrióticas,

    religiosas y comunales por día

    de funcionamiento (menores-

    mayores) 10% a 30% UTM

  9. - Chichería y cocinería Fiestas

    Patrias y/o Montinas, por

    día de funcionamiento 50% UTM

  10. - Funcionamiento discoteque y/o

    baile por día funcionam. 1 UTM

  11. - Stands, ferias libres o de

    chacareros, ocasionales por

    trimestre o fracción 50% UTM

  12. - Stands, ferias libres o de

    chacareros, permanente semestral 1 UTM

  13. - Autorización transitoria para

    efectuar trabajos de construcción

    y/o reparaciones en el Cementerio

    Municipal, semestral 60% UTM

  14. - Permiso de venta de seguro

    automotriz, mensual 1 UTM

  15. - El alcalde podrá rebajar o eximir los

    derechos señalados en los incisos anteriores

    a las instituciones de beneficencia pública,

    voluntariados, clubes deportivos, juntas de

    vecinos y otros que no persigan fines de lucro.

Art. 15º

Toda propaganda que se realice en la vía pública que sea vista u oída de la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. - Letreros, carteles o avisos no luminosos anual por

    m² o fracción ocupado 40% UTM

  2. - Letreros, carteles o avisos lu-

    minosos, anual por m²

    o fracción ocupado 30% UTM

  3. - Proyectores de avisos, semanal 10% UTM

  4. - Papeleros y otros elementos de

    servicios públicos,

    anual por unidad o m² 10% UTM

  5. -...

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